Devoluciones de IRPF

Guías

Las devoluciones correspondientes al último año, se informan a partir del mes de Junio del año en curso.

¿Cómo surge una devolución en el IRPF?

1. Devoluciones automáticas:

Un número importante de trabajadores tienen para cobrar un crédito sin necesidad de realizar declaración jurada. En el mes de diciembre de cada año los empleadores realizan un ajuste anual del impuesto, y en caso de corresponder, los créditos retenidos en exceso son comunicados a DGI y se devuelven sin realizar ningún trámite.

Para consultar si tiene una devolución el contribuyente debe ingresar a Consulta de Devoluciones IRPFIASS-IRNR con su cédula de identidad.

Para saber el monto y el estado de la devolución, debe ingresar con su identidad digital a  Consulta de Devoluciones de Servicios en línea.

Las devoluciones automáticas aplican exclusivamente a quienes hayan percibido durante el año ingresos de un único empleador y se encontraban trabajando en el mes de diciembre. No le corresponde a quienes hayan optado por la reducción de retenciones de IRPF por núcleo familiar.

Hay que tener en cuenta que para acceder a las devoluciones originadas en créditos por arrendamiento o por la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios se deberá presentar declaración jurada.

2. Presentando declaración jurada

Las devoluciones que surgen de la presentación de la Declaración Jurada podrán cobrarse, luego de efectuados los controles correspondientes por parte de la DGI.

Pueden tener crédito de IRPF los trabajadores dependientes, independientes y contribuyentes por rentas de capital.

Puede consultar el estado de la devolución, ingresando con su identidad digital en servicios en línea/ Devoluciones / Consulta de Devoluciones , o a través del whatsapp al 098 134400.

Si de nuestros controles surgieran observaciones, se mostrarán en esa consulta. Para solucionarlo, se deberá iniciar el trámite en Trámite de Devoluciones con observaciones ingresando con su identidad digital en Servicios en Línea/Devoluciones.

En todos los casos se informará por SMS al celular registrado por el contribuyente si la devolución se encuentra disponible para cobrar o si presenta observaciones que surjan de los controles.

¿Cómo se cobran las devoluciones de IRPF?

  • En Redes de Cobranza (Abitab y RedPagos).

¿Quién puede cobrar una devolución de IRPF?

  • El titular del crédito: presentando su documento de identidad (Cédula de Identidad o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT) y si es trabajador independiente, además deberá exhibir la tarjeta de RUC (formulario 2/504) o constancia de inscripción (formulario 6301 o 6351). En caso de créditos originados en declaraciones 1103 de Núcleo Familiar, podrá cobrar cualquiera de los dos cónyuges en forma indistinta presentando su documento de identidad.
  • Un representante: que deberá previamente realizar un trámite ante el RUT, en Montevideo, o en la dependencia de la DGI que corresponda, presentando poder que lo faculte específicamente a cobrar créditos ante la DGI, por cuenta del titular. No es necesario que realicen dicho trámite los representantes ya inscriptos en la DGI con los vínculos: Madre, Padre, Tutor o Curador.

Importante: Ante la sucursal de la Red Abitab o RedPagos, el representante deberá exhibir su documento de identidad y conocer el número de documento del titular del crédito, Cédula de Identidad o NIE (Número de identificación de extranjero) o en su defecto, el documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT, o el número de RUC.

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