Diferencia de cambio IRAE
Guías
Determinación de resultados provenientes de diferencia de cambio originadas en operaciones en moneda extranjera.
Los resultados del ejercicio provenientes de diferencias de cambio se determinarán por la revaluación anual de saldos y por el cómputo de las diferencias que correspondan a pagos, cobros o permutaciones ocurridos en el transcurso del ejercicio.
No se computarán diferencias de cambio provenientes de la transformación de deudas a otra moneda extranjera que la originariamente estipulada. Tampoco se admitirán los ajustes por diferencias de cambio provenientes de saldos de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general de cualquier operación financiera, efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad residente en el exterior (casa matriz) y dicha entidad. Esto último regirá para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010.
El cómputo de diferencias de cambio se iniciará desde el momento en que se hubiera operado la tradición real o ficta de los bienes enajenados, o se hubiera prestado el servicio, salvo norma expresa en contrario.
En resumen, para empresas no vinculadas, el tratamiento de las diferencias de cambio sería el siguiente:
Proveniente de activos Son un ingreso con signo positivo o negativo. Se compensan los resultados de las cuentas activas entre sí. | AGRG (Fuente Uruguaya) | Ganancia | Ingreso gravado. |
Pérdida | Ingreso con signo negativo. | ||
AGRNG (Fuente Extranjera, exentos y no comprendidos) | Ganancia | Ingreso no gravado. | |
Pérdida | No se considera. Excepción: si se origina en deudores por exportación es un gasto 100% deducible (Artículo 61, Decreto 150/007). |
Proveniente de pasivos Siempre se toman como un gasto con signo positivo o negativo. Según el artículo 36 del Título 4, son gastos financieros indirectos. Se compensan los resultados de las cuentas pasivas entre sí. | Ganancia | Es un gasto con signo negativo en la proporción: promedio de AGRG / promedio de AT, valuados según normas fiscales (Artículo 62, Decreto 150/007). |
Pérdida | Es un gasto admitido en la proporción: promedio de AGRG / promedio de AT, valuados según normas fiscales (Artículo 62, Decreto 150/007). Si no está en el numeral 5, artículo 42 del Decreto 150/007 (si constituyen para la contraparte rentas exentas del IRPF o el IRNR aplico artículos 25 y 26, Decreto 150/007 (regla candado)). |
AGRG | Activo Generador de Renta Gravada |
AGRNG | Activo Generador de Renta No Gravada |
AT | Activo Total |