Empresas forestales. Agentes de retención

Guías

Información relevante para empresas forestales como agentes de retención.

El Decreto 228/009 designó agentes de retención del IVA a las empresas forestales contribuyentes del IRAE comprendidas en la exoneración del artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 por las adquisiciones de los siguientes bienes y servicios: preparación de suelos, aplicación de específicos (fertilizantes, herbicidas e insecticidas), manejo de plagas, producción y plantación de plantines, podas, raleos, mediciones, cosecha (corte, picado y descortezado), extracción y transporte, así como supervisión de las actividades referidas.

Monto de la retención

Se determinará aplicando la alícuota del impuesto al 60% del monto de la operación, excluido el IVA.
 
Se excluyen del régimen las ventas de bienes y servicios realizadas por organismos estatales.
 
Los montos retenidos se abonan en boleto de pago 2908 o 2903 (en caso de abonar con certificado de crédito electrónico) código de impuesto 549 agente de retención y percepción.

Información a presentar por los responsables

Los responsables designados deberán declarar los montos retenidos en el formulario 2183 (aplicación Beta) utilizando la línea 119 IVA Otras retenciones.

Contribuyentes objeto de retención

Deberán facturar y liquidar el impuesto de acuerdo al régimen general. Deducirán del IVA a pagar el impuesto que les hubiera sido retenido y se encuentre documentado en el resguardo respectivo.
 
Los importes de IVA retenidos se deducirán en la línea 44 Retenciones y/o percepciones IVA de la declaración 1376 o 2178, según corresponda.

Si surgiera un excedente el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o responsable, o solicitar su devolución mediante certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la DGI o el BPS.

Superposición de retenciones

Cuando los responsables designados precedentemente deban practicar, por las mismas operaciones, otras retenciones del Impuesto al Valor Agregado, deberán efectuar solamente aquella que implique una mayor retención.

 
Vigencia

Regirá para compras realizadas a partir del 1 de mayo de 2009.

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