Enajenación de medicamentos y especialidades farmacéuticas. Agentes de percepción
Guías
El Decreto 785/008 designó agentes de percepción de IVA e IRAE a quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias.
No corresponde realizar la percepción cuando el enajenante sea una farmacia (Resolución 604/009)
Monto de la percepción
- IRAE: 1,5% del importe de la operación, excluido el IVA.
- IVA: 20% del impuesto incluido en la operación.
Los montos percibidos se abonan en boleto de pago 2908 o 2903 (en caso de abonar con certificado de crédito electrónico) código de impuesto 549 agente de retención y percepción.
Los comprobantes de ventas que documenten las enajenaciones de medicamentos y especialidades farmacéuticas, tendrán la calidad de resguardos en tanto consten en los mismos los montos discriminados de las percepciones efectuadas del IVA y del IRAE (Resolución 604/009)
Información a presentar
Los responsables designados deberán declarar los montos percibidos en el Formulario 2183 (aplicación Beta), utilizando las siguientes líneas:
- 229 IRAE Otras percepciones, para declarar el IRAE percibido.
- 220 IVA Otras percepciones, para declarar el IVA percibido.
Contribuyentes objeto de percepción
IVA
Deberán liquidar y facturar el IVA de acuerdo al régimen general, deduciendo como impuesto de compras, el facturado por el agente de percepción, con excepción del impuesto percibido. Este último podrá ser deducido del monto a pagar que surja de la referida liquidación.
Los importes de IVA percibidos se deducirán en la línea 44 Retenciones y/o percepciones IVA de la DJ 1376 o 2178, según corresponda.
En caso de surgir un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o responsable, o solicitar su devolución mediante certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la DGI o el BPS.
IRAE
El IRAE será liquidado de acuerdo al régimen general. El importe percibido podrá ser deducido del anticipo mensual a pagar o del impuesto anual.
Las percepciones utilizadas para cubrir los anticipos de IRAE se deducirán en la línea 81 Ret/Perc.de IRAE/IRPF efectivamente deducidas, de la DJ 1376 o 2178, según corresponda.
Mientras que el monto de las percepciones no utilizadas para cubrir los anticipos del período, se incluirán en la DJ 1050, en la línea 904 Retenciones y percepciones no deducidas en formularios 2176/2178/1376.
En caso de surgir un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o responsable, o solicitar su devolución mediante certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la DGI o el BPS.
Vigencia
Primero de mayo de 2009.