Errores más frecuentes en la presentación electrónica del Formulario 1700 y Formulario 1701
Guías
ERROR: “Versión incorrecta de declaración. Verifique actualizaciones”
Para la presentación del Formulario 1700/1701 -sin importar la fecha del hecho generador- corresponde utilizar la última versión disponible.
Para saber más sobre como actualizar la versión de formularios en la Aplicación SIGMA sugerimos consultar el Instructivo disponible a tales efectos.
ERROR: "Las reliquidaciones deben ser presentadas en DGI o por Inicio de tramites en Servicios en Línea”
Las reliquidaciones del Formulario 1700/1701 no pueden enviarse de forma electrónica, por lo que la presentación deberá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
- A través del gestor de trámites (Solicitud de inicio).
- De forma presencial en Oficinas de DGI de Montevideo o interior del país previa obtención de turno de agenda.
ERROR: “Su declaración ya fue presentada. Fue ingresada el dd/mm/aa”
La declaración jurada cuyo envío se intenta ya fue ingresada previamente. Controlar los Formularios 1700 previamente presentados, haciendo especial hincapié en la revisión del número de RUC, fecha del hecho generador y CRC.
ERROR: “Por este hecho generador debe presentar en DGI o por Inicio de tramites en Servicios en Línea”
La presentación del Formulario 1700 asociada al hecho generador “posesión definitiva de bienes del ausente” y del Formulario 1701 en donde la parte enajenante es una persona jurídica, no es posible hacerla de forma electrónica, por lo que la presentación deberá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
- A través del gestor de trámites (Solicitud de inicio).
- De forma presencial en Oficinas de DGI de Montevideo o interior del país previa obtención de turno de agenda.
ERROR: “No pudo verificarse la no correspondencia de ITP. Debe presentarse presencialmente o por Inicio de trámites en Servicios en Línea”
Al momento de la confección de la declaración jurada se seleccionó la opción de Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) “No corresponde”, siendo que en el listado de enajenantes (vendedores) incluidos en el Cuadro 2 (Titulares) los mismos son sujetos pasivos del referido impuesto.
En tal sentido se deberá verificar la forma de tributación de los sujetos pasivos incluidos en el Cuadro 2 y corregir en caso de que corresponda.
Si efectuado el control y las correcciones pertinentes persiste el mensaje de error, la presentación deberá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
- A través del gestor de trámites (Solicitud de inicio).
- De forma presencial en Oficinas de DGI de Montevideo o interior del país previa obtención de turno de agenda.
Recuerde que al momento de la presentación del trámite deberá adjuntar copia del error emitido por el sistema al momento del envío.
ERROR: “No pudo verificarse la promoción del proyecto. Debe presentarse presencialmente o por Inicio de trámites en Servicios en Línea”
Al momento de la confección de la declaración jurada se seleccionó la opción de Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) “Exoneraciones: literal E) Artículo 4 de la Ley 18.795”, siendo que en el listado de enajenantes (vendedores) incluidos en el Cuadro 2 (Titulares) los mismos no tienen cargada la condición de “Proyecto de Vivienda de Interés Social – Aprobado”.
En tal sentido se deberá verificar la forma de tributación de los sujetos pasivos incluidos en el Cuadro 2 y corregir en caso de que corresponda.
Si efectuado el control y las correcciones pertinentes persiste el mensaje de error, la presentación deberá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
- A través del gestor de trámites (Solicitud de inicio).
- De forma presencial en Oficinas de DGI de Montevideo o interior del país previa obtención de turno de agenda.
Recuerde que al momento de la presentación del trámite deberá adjuntar copia del error emitido por el sistema al momento del envío.
ERROR: “Por la causal de exoneración expuesta debe presentarse presencialmente o por Inicio de trámites en Servicios en Línea”
Un Formulario 1700/1701 (original) en el cual se han consignado alguna de las siguientes causales de exoneración no puede enviarse de forma electrónica a través de Servicios en línea:
- (ITP) Exoneraciones: otros
- (ITP) Exoneraciones: Artículo 7 del Título 19
- (ITP) Exoneraciones: Artículo 8 del Título 19
- (ITP) Exoneraciones: Artículo 9 del Título 19
- (ITP) Exoneraciones: literal H) del Artículo 7 del Título 19
- (IRPF): Exoneraciones: otras
- (IRPF): Exoneraciones: literal F) del Artículo 27 del Título 7
- (IRPF): Exoneraciones: literal I) del Artículo 27 del Título 7
- (IRNR): Exoneraciones: otras
- (IRNR): Exoneraciones: literal H) del Artículo 15 del Título 8
- (IRNR): Exoneraciones: literal I) del Artículo 15 del Título 8
- (IRNR): Exoneraciones: literal T) del Artículo 15 del Título 8
En tal sentido la presentación deberá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
- A través del gestor de trámites (Solicitud de inicio).
- De forma presencial en Oficinas de DGI de Montevideo o interior del país previa obtención de turno de agenda.
Recuerde que al momento de la presentación del trámite deberá adjuntar copia del error emitido por el sistema al momento del envío.
ERROR: “El enajenante xxxxx es contribuyente de IRPF/IRNR. Declare como contribuyente”
Al momento de la confección del Formulario 1700 se seleccionó la opción de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) / Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) “No corresponde”, siendo que en el listado de enajenantes (vendedores) incluidos en el Cuadro 2 (Titulares) los mismos son sujetos pasivos del/los referido/s impuesto/s.
Efectuados los controles pertinentes sobre la situación contributiva de los enajenantes, y en el caso de que efectivamente no corresponda la aplicación de los impuestos en cuestión, la presentación deberá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
- A través del gestor de trámites (Solicitud de inicio).
- De forma presencial en Oficinas de DGI de Montevideo o interior del país previa obtención de turno de agenda.
Recuerde que al momento de la presentación del trámite deberá adjuntar copia del error emitido por el sistema al momento del envío.
ERROR: “Debe realizar Caracterización Urbana”
En la confección del Formulario 1700 se requiere que para todos los inmuebles involucrados (Cuadro 1 del Formulario 1700) en los negocios de “enajenación” o “promesa de enajenación” exista una Declaración Jurada de Caracterización Urbana vigente.
Fuente:
- Artículo 5 del Título 19 del Texto Ordenado 2023
- Artículo 178 de la Ley Nº 17.296 y Artículo 125 de la Ley Nº 19.996
ERROR: “No hay constancia de Impuesto de Primaria para el padrón xxxx” (aplicable al envío del Formulario 1700)
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 641 de la Ley Nº 15.809, en la redacción dada por el Artículo 77 de la Ley Nº 19.535 del 03/10/2017, los Escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.
A tales efectos la DGI emitirá una constancia de estar al día con el referido impuesto o de que el inmueble en cuestión no se haya alcanzado por el mismo.
ERROR: “Padrón no existente en catastro. Presente en DGI”
Existen errores en la identificación de del/los padrón/es declarados respecto a la información que surge de la Base de Catastro.
En tal sentido se sugiere la revisión pormenorizada de todos los datos que figuran en la Cédula Catastral con los incluidos en el Cuadro 1 del Formulario 1700/1701.
Si efectuada la revisión -y eventuales correcciones- persiste el error, la presentación deberá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
- A través del gestor de trámites (Solicitud de inicio).
- De forma presencial en Oficinas de DGI de Montevideo o interior del país previa obtención de turno de agenda.
Recuerde que al momento de la presentación del trámite deberá adjuntar copia del error emitido por el sistema al momento del envío.
ERROR: “Valor real declarado es menor al Valor catastral”
El/los valor/es catastral/es declarados para el/los inmueble/s incluidos en el Cuadro 1 del Formulario 1700/1701 son inferior/es a los existentes en la Base de Castro, por lo que se sugiere la revisión pormenorizada de los valores declarados con los que figuran en la Cédula Catastral.
Recuerde que el Valor Real a considerar para la declaración jurada es el correspondiente al año inmediato anterior a la fecha del hecho generador declarado, y que figura en la columna “Valor para pago de impuestos” de la Cédula Catastral.
Si efectuada la revisión -y eventuales correcciones- persiste el error, la presentación deberá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
- A través del gestor de trámites (Solicitud de inicio).
- De forma presencial en Oficinas de DGI de Montevideo o interior del país previa obtención de turno de agenda.
Recuerde que al momento de la presentación del trámite deberá adjuntar copia del error emitido por el sistema al momento del envío.
ERROR: “Diferencia entre el pago efectuado y el declarado”
El importe declarado en la línea 48 (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales liquidado) más lo declarado en la línea 81 (Impuesto por Incrementos Patrimoniales) debe ser al menos igual que el total de los pagos documentados en los Boletos de Pago 2908 señalados en las líneas 99 y 100 del Formulario 1700, y línea 99 en el Formulario 1701.
Téngase en cuenta que los códigos de impuestos asociados al pago de las obligaciones resultantes del Formulario 1700/1701 son los siguientes:
Código 680: Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales
Código 147: IRPF - Agentes de Retención - Incrementos Patrimoniales
Código 148: IRPF - Agentes de Retención - Incrementos Patrimoniales rural
Código 247: IRNR - Agentes de Retención - Incrementos Patrimoniales
Código 248: IRNR - Agentes de Retención - Incrementos Patrimoniales rural
Código 113: IRPF - Contribuyentes Incrementos Patrimoniales - Prescripción adquisitiva
Código 213: IRNR - Contribuyentes Incrementos Patrimoniales - Prescripción adquisitiva
ERROR: “No existe el boleto de pago informado en la DJ”
Los números de Boleto de Pago 2908 señalados en la línea 99 y 100 del Formulario 1700 y en la línea 99 del Formulario 1701 se encuentran incorrectamente digitados. Revisar el número del Boleto con el reporte emitido por el sistema informático al momento de efectivizar el pago, o a través de la consulta de constancia de pago.
Si luego de efectuado el antedicho control se concluye que los datos fueron correctamente cargados, se sugiere volver a intentar el envío en los siguientes días, máxime cuando el pago y la presentación del Formulario 1700/1701 ocurrieron en períodos cercanos de tiempo.