Quiénes están obligados a ser emisores electrónicos

Guías

A partir del 1/1/2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales.

Las excepciones son:

  • los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
  • quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
  • contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

También mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca) y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.