Quiénes están obligados a ser emisores electrónicos
Guías
A partir del 1/1/2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales.
Las excepciones son:
- los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
- quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
- contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
También mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca) y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.