Excedente de IVA al cierre del ejercicio
Guías
Caso 1: Excedente de IVA -compras de un ejercicio:
El excedente de IVA de compras, IVA de compras en el año mayor al IVA facturado en el año, quedará reflejado en la declaración jurada anual en la línea 344 Excedente de IVA compras para el ejercicio siguiente y podrá descontarse en el ejercicio siguiente. No se devuelve este importe en certificados de crédito.
En la declaración jurada anual del ejercicio siguiente se deberá incluir en la línea 341 Excedente IVA compras por oper. grav. ej. ant..
Caso 2: Excedente de pagos, retenciones efectuadas, etc.
Si de la declaración jurada surge un saldo de IVA a favor del contribuyente, no es posible que el mismo se realice en efectivo. El crédito será devuelto únicamente mediante Certificados de Crédito.
Vínculo a la información:
Cuadro de Certificados de Crédito