Excepción en la Importación de bienes destinados a la actividad industria periodística Lit. D) Art 116 Decreto 220/98

Guías

Las importaciones realizadas por personas jurídicas de bienes destinados a integrar exclusivamente el costo de la actividad de la Industria Periodística están exceptuadas de realizar el pago del Anticipo de IVA en la Importación. Para obtener la exoneración deben presentar una Solicitud de Excepción en la importación al amparo del literal D) artículo 116 del Decreto Nº 220/998 munida de la documentación necesaria.

Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea, con Identidad Digital.

Ingresar en: Servicios en línea /Trámites/Solicitud de inicio, y seleccionar:

Trámite: Solicitud Excepción Objetiva/Importación

Subtrámite: Industria Periodística

Requisitos 

Comentarios: para validar dicho campo debe ingresar como mínimo alguna letra o número.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación en formato digital:

  1. Formulario 4800 Declaración Jurada Solicitud de Ingreso a Base de Excepciones; identificando la normativa correspondiente, firmado y con timbre inutilizado.
  2. Factura definitiva de importación.
  3. Licencia de Importación para uso editorial, MIEM que surge de la plataforma VUCE
  4. Factura de Flete (si corresponde).
  5. Póliza de Seguro (si corresponde).
  6. Nº de Depósito y Stock o nota firmada por el importador indicando que los bienes aún no arribaron al país.
  7. Nota debidamente firmada indicando arbitraje utilizado (si corresponde).
  8. Nota del proveedor debidamente firmada desagregando el valor CIF en caso de que la factura incluya gastos, flete y/o seguro interno (si corresponde).
  9. Nota del importador debidamente firmada en caso de tratarse de un despacho parcial (si corresponde).

Se admite un archivo para cada documento en formatos: png, .pdf, .jpg, .xml, .txt, .dgi y .padi.

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