Excepción en la Importación de ómnibus y micro-ómnibus Art. 69 y 70 del Dec. 220/98

Guías

La importación de ómnibus y micro ómnibus como unidades completas armadas en origen para ser afectadas a servicios urbanos, suburbanos y departamentales de todo el país, que ingresen en las condiciones y mediante la operación dispuesta en el Decreto Nº 115/992 de 18 de marzo de 1992 esta exonerada de IVA en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 del Decreto Nº 220/998. Asimismo la importación de vehículos nuevos (omnibuses y micro-omnibuses) destinados a personas jurídicas nacionales de turismo cuya actividad consista en la prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros esta exoneradas de IVA en virtud de lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Nº 220/998.

Para solicitar la exoneración al amparo de la normativa que corresponda, deberá realizar la solicitud de excepción en la importación, según se detalla debajo.

Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea.

Ingresar en: Servicios en línea /Trámites/Solicitud de inicio, y seleccionar:

Trámite: Solicitud Excepción Subjetiva  Importación

Subtrámite: Transporte

Requisitos:

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