IRPF exclusión del régimen de retenciones

Guías

¿Quiénes pueden optar por quedar excluidos del régimen de retenciones previsto en el Artículo 64 bis del Decreto 148/007?

Podrán optar los contribuyentes cuyas rentas totales del trabajo en relación de dependencia no superen mensualmente el límite que a estos efectos fije el Poder Ejecutivo ($ 65.400*). Y cumplan las condiciones del artículo 78 Ter:

a) No opten por liquidar el tributo del ejercicio como núcleo familiar;

b) No hubieran obtenido en el ejercicio rentas originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Articulo 78 Ter del Decreto 148/007, deberán presentar el formulario 3100 ante el responsable.

La referida comunicación podrá efectuarse en cualquier momento del ejercicio y surtirá efecto a partir del mes siguiente al que fue recepcionada por el responsable, salvo que hubiera sido realizada al inicio de la relación laboral, en cuyo caso será a partir de dicho momento.
 
En caso que se verifiquen modificaciones en su situación, que le impidan mantener la exclusión a que refiere este artículo, el contribuyente deberá revertir la comunicación efectuada, a través de la presentación al responsable de una declaración jurada rectificativa, que surtirá efecto a partir del mes siguiente al que fue recepcionada por el responsable.
 
*Valor vigente para el ejercicio 2025.

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