IRPF exclusión del régimen de retenciones
Guías
Podrán optar los contribuyentes cuyas rentas totales del trabajo en relación de dependencia no superen mensualmente el límite que a estos efectos fije el Poder Ejecutivo ($ 65.400*). Y cumplan las condiciones del artículo 78 Ter:
a) No opten por liquidar el tributo del ejercicio como núcleo familiar;
b) No hubieran obtenido en el ejercicio rentas originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Articulo 78 Ter del Decreto 148/007, deberán presentar el formulario 3100 ante el responsable.
La referida comunicación podrá efectuarse en cualquier momento del ejercicio y surtirá efecto a partir del mes siguiente al que fue recepcionada por el responsable, salvo que hubiera sido realizada al inicio de la relación laboral, en cuyo caso será a partir de dicho momento.
En caso que se verifiquen modificaciones en su situación, que le impidan mantener la exclusión a que refiere este artículo, el contribuyente deberá revertir la comunicación efectuada, a través de la presentación al responsable de una declaración jurada rectificativa, que surtirá efecto a partir del mes siguiente al que fue recepcionada por el responsable.
*Valor vigente para el ejercicio 2025.
Enlaces relacionados
- Límite de ingresos para acceder a la exclusión del régimen de retenciones
- Artículo 64 Bis y artículo 78 ter del Decreto 148/007.
- Artículo 1, Decreto 50/022.