¿Existe algún límite en la deducción del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil?
Guías
Sí, se establecen límites a la deducción del IVA correspondiente a las adquisiciones de gasoil
- En el caso de transportistas terrestres profesionales de carga, el límite es el 9.53 % del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto.
- En el caso de productores agropecuarios el límite máximo de deducción se determinará aplicando a la facturación total de cada producto agropecuario, excluido el propio impuesto si correspondiera, los porcentajes que a continuación se detallan:
Numeral | Producto | |
1 | Lanas y cueros ovinos y bovinos | 0,40% |
2 | Ganado bovino y ovino | 0,40% |
3 | Ganado suino | 0,40% |
4 | Cereales y oleaginosos excepto arroz | 2,40% |
5 | Arroz | 4,00% |
6 | Leche | 1,10% |
7 | Productos derivados de la avicultura | 0,40% |
8 | Productos derivados de la apicultura | 0,40% |
9 | Productos hortícolas y frutícolas | 1,50% |
10 | Productos citrícolas | 1,30% |
11 | Productos de origen forestal | 0,40% |
12 | Caña de azúcar | 1,40% |
13 | Restantes productos agropecuarios | 0,40% |
El IVA de compras de gasoil destinado a las prestaciones de servicios agropecuarios NO será deducible.
A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que refiere el artículo 5 del Decreto 62/003 de 13 de febrero de 2003, en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el cual estuvieron vigentes dichos porcentajes.
- Quienes intermedian en la compraventa de gasoil no están limitados, por lo cual deducen la totalidad del impuesto.
- En el caso de transporte terrestre de pasajeros el límite máximo de deducción será el que surja de aplicar, al monto de la facturación de dichos servicios gravados a la tasa mínima y prestada con unidades propias, los siguientes porcentajes:
- Transporte colectivo urbano de Montevideo: 6.08% a partir del 1 de julio de 2007.
- Transporte colectivo urbano e interurbano del interior: 6.62% a partir del 1 de julio de 2007.
- Transporte colectivo suburbano: 6.88% a partir del 1 de julio de 2007.
- Transporte colectivo de corta, media y larga distancia: 7.18% a partir del 1 de julio de 2007.
- Otros: 7.18 % a partir del 1 de julio de 2007
El IVA correspondiente a las compras de gasoil destinado a integrar el costo de los servicios de transporte terrestre de pasajeros internacional (en los casos considerados exportación de servicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 405/003), no podrá ser deducido en la liquidación de dicho impuesto.
Quienes desarrollen actividades industriales manufactureras o extractivas podrán deducir el IVA incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo (que comprende desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado), con el límite del 4% de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10%.
Fuente:
Artículo 5, Decreto 62/003.
Artículo 5 y 8, Decreto 405/003.
Artículo 2, Decreto 268/010.
Consulta 5.085.