¿Existe algún límite en la deducción del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil?

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¿Existe algún límite en la deducción del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil?

Sí, se establecen límites a la deducción del IVA correspondiente a las adquisiciones de gasoil

  • En el caso de transportistas terrestres profesionales de carga, el límite es el 9.53 % del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto. 
  • En el caso de productores agropecuarios el límite máximo de deducción se determinará aplicando a la facturación total de cada producto agropecuario, excluido el propio impuesto si correspondiera, los porcentajes que a continuación se detallan:

 

Numeral                    Producto 
1Lanas y cueros ovinos y bovinos0,40%
2Ganado bovino y ovino0,40%
3Ganado suino0,40%
4Cereales y oleaginosos excepto arroz2,40%
5Arroz4,00%
6Leche1,10%
7Productos derivados de la avicultura0,40%
8Productos derivados de la apicultura0,40%
9Productos hortícolas y frutícolas1,50%
10Productos citrícolas1,30%
11Productos de origen forestal0,40%
12Caña de azúcar1,40%
13Restantes productos agropecuarios0,40%

       

El IVA  de compras de gasoil destinado a las prestaciones de servicios agropecuarios NO será deducible.

                                  
A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que refiere el artículo 5 del Decreto  62/003 de 13 de febrero de 2003, en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el cual estuvieron vigentes dichos porcentajes. 

  • Quienes intermedian en la compraventa de gasoil no están limitados, por lo cual deducen la totalidad del impuesto. 
  • En el caso de transporte terrestre de pasajeros el límite máximo de deducción será el que surja de aplicar, al monto de la facturación de dichos servicios gravados a la tasa mínima y prestada con unidades propias, los siguientes porcentajes:
  1. Transporte colectivo urbano de Montevideo: 6.08% a partir del 1 de julio de 2007.
  2. Transporte colectivo urbano e interurbano del interior: 6.62% a partir del 1 de julio de 2007.
  3. Transporte colectivo suburbano: 6.88% a partir del 1 de julio de 2007.
  4. Transporte colectivo de corta, media y larga distancia: 7.18% a partir del 1 de julio de 2007.
  5.  Otros: 7.18 % a partir del 1 de julio de 2007

El IVA correspondiente a las compras de gasoil destinado a integrar el costo de los servicios de transporte terrestre de pasajeros internacional (en los casos considerados exportación de servicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 405/003), no podrá ser deducido en la liquidación de dicho impuesto.

  • Quienes desarrollen actividades industriales manufactureras o extractivas podrán deducir el IVA incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo (que comprende desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado), con el límite del 4% de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10%.

 
Fuente:
 

Artículo 5, Decreto  62/003.

Artículo 5 y 8, Decreto 405/003.

Artículo 2, Decreto 268/010.

Consulta 5.085.

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