¿Existen exoneraciones del IVA a favor de determinadas entidades o actividades?
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¿Existen exoneraciones del IVA a favor de determinadas entidades o actividades?
Las exoneraciones genéricas de impuestos, establecidas en favor de determinadas entidades o actividades, así como las acordadas específicamente para el Impuesto a las Ventas y Servicios quedan derogadas para el IVA, salvo en los siguientes casos:
- Instituciones comprendidas en el artículo 1 del Título 3 del Texto Ordenado 2023.
- Las empresas comprendidas por la Ley 9.977, de 5 de diciembre de 1940, y modificativas (Aviación Nacional).
- Los contribuyentes del Monotributo (Tìtulo 5, Texto Ordenado 2023), los contribuyentes del Monotributo Social MIDES y los contribuyentes del Aporte Social Único de PPL (artículo 82 y siguientes de la Ley 19.996, de 3 de noviembre de 2021).
- Las establecidas con posterioridad a la Ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972, con excepción de la dispuesta por el artículo 17 del Decreto-Ley 14.396, de 10 de julio de 1975.
Las exoneraciones establecidas en los apartados precedentes no alcanzarán a los hechos gravados por este impuesto que no se relacionen con el giro exonerado.
Fuente:
Artículo 40, Título 10, Texto Ordenado 2023.