Exoneración del IRAE mínimo y pagos a cuenta del IPAT por la Ley 19956
Guías
Mes corresponde 01/2021 a 06/2021, ver nota al final del documento sobre la Ley 19989 por extensión de los beneficios tributarios (alcance y vigencia).
Se establece cómo deben proceder los contribuyentes cuya actividad principal se encuentre comprendida en las dispuestas por el artículo 1 de la Ley 19956.
En los artículos 2 y 3 de la Ley 19956 se exonera del pago del IRAE mínimo y los pagos a cuenta del impuesto al Patrimonio (mes corresponde 01/2021 a 06/2021, ver nota al final del documento sobre la Ley 19989 por extensión de los beneficios tributarios (alcance y vigencia)) a aquellos contribuyentes cuya actividad principal se encuentre comprendida en las actividades dispuestas por el artículo 1 de la Ley 19956.
Si el anticipo de IRAE es calculado en base a coeficiente y supera el monto del IRAE Mínimo correspondiente, se deberá abonar la diferencia.
A su vez, se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes comprendidos en la exoneración de los pagos a cuenta del impuesto al Patrimonio, por un importe equivalente a los pagos que hubiera realizado de no mediar dicha exoneración.
De acuerdo al artículo 2 del Decreto 193/021 se entiende por: actividad principal, aquella que haya generado más del 50% de los ingresos en el último ejercicio antes del 13/03/2020 (fecha que se declara el estado de emergencia nacional sanitaria - Decreto 93/020).
Quienes cierren su primer ejercicio con posterioridad a dicha fecha considerarán los ingresos de ese ejercicio.
Quienes tengan más de una actividad, y alguno de ellas no se encuentre comprendida, deberán presentar un certificado emitido por contador público que acredite la principalidad de la actividad, enviando copia del mismo a través de Solicitud de inicio en Servicios en línea/Trámites. DGI comunicará por bandeja de comunicaciones a los contribuyentes que se encuentren en esta situación.
Para más información sobre las empresas con actividades especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, se sugiere ingresar en el comunicado 24/021 de BPS.
Procedimiento para recuperar los pagos efectuados mes corresponde 01/2021 a 06/2021:
1. Exoneración del IRAE - Pagos de anticipos mínimos (artículo 93 Título 4)
Contribuyentes NO CEDE:
- Los importes exonerados que se hubiesen pagado, podrán ser considerados como anticipos de IRAE del mes de julio 2021 y siguientes, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. Dicha compensación será realizada por el propio contribuyente sin trámite alguno.
- Podrán también optar por realizar cambio de imputación o solicitar certificados de créditos por pago por error, cuando se quiere utilizar para cancelar otras obligaciones del contribuyente.
Los anticipos mínimos que no fueron incluidos en los procedimientos anteriores (certificados de créditos, cambios de imputación o compensados), se podrán incluir directamente en el formulario 1050.
Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes:
Para utilizar los pagos se podrá:
1. Considerarlos imputados a los anticipos del IRAE, sin realizar trámite alguno, en los meses de julio 2021 y siguientes, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio.
Para deducir dichos importes de los siguientes anticipos del IRAE, en el formulario 2176 se deberá completar:
- Línea 30 – no corresponde, si el anticipo del mes es igual o inferior al mínimo pagado.
- Línea 30 – otra base de cálculo, si el anticipo del mes supera el/los anticipos mínimos a imputar, correspondiendo el pago por la diferencia. En la línea 79 corresponde ingresar el importe que supera el monto a imputar.
2. Realizar la solicitud de certificados de créditos tipo A, mediante el procedimiento de pagos por error, debiendo para ello presentar reliquidación del formulario 2176 de cada mes en el periodo considerado.
En el formulario 2176 se deberá completar:
- Línea 30 – no corresponde, si el anticipo del mes es igual o inferior al mínimo.
- Línea 30 – otra base de cálculo, si el anticipo del mes supera el anticipo mínimo, correspondiendo el pago por la diferencia. En la línea 79 corresponde ingresar el importe que supera dicho mínimo.
Los anticipos mínimos que no fueron incluidos en los procedimientos anteriores (certificados de crédito o compensados), se podrán incluir directamente en el formulario 2149.
2. Exoneración del IPAT - Pagos de anticipos
Contribuyentes NO CEDE:
Para utilizar los pagos se podrá:
- Considerarlos como pagos mensuales para los anticipos de IP del mes de julio 2021 y siguientes, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. Dicha compensación será realizada por el propio contribuyente sin trámite alguno.
- Mediante cambio de imputación o por solicitud de certificados de créditos por pago por error.
Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes:
Para utilizar los pagos se podrá:
- Considerarlos imputados a los anticipos del IPAT sin realizar trámite alguno, en los meses de julio 2021 y siguientes, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio.
Para deducir dichos importes de los siguientes anticipos del IPAT, en el formulario 2176 se deberá completar:Línea 35 – no corresponde
- realizar la solicitud de certificados de créditos tipo A, mediante el procedimiento de pagos por error, debiendo para ello presentar reliquidación del formulario 2176 de cada mes en el periodo considerado.
Confección de las declaraciones al cierre de ejercicio
Contribuyentes NO CEDE:
En el formulario 2178 se deberá completar:
- Línea 34 – Anticipo de IRAE que debió realizar, no se deben incluir los importes exonerados si ya fueron recuperados (por compensación, cambio de imputación y/o certificados de crédito).
- Líneas 80, 81 y 87 se completa con lo efectivamente utilizado para cubrir el anticipo de IRAE, el cual no puede superar el monto declarado en la línea 34, no se incluyen los importes recuperados.
- Línea 38 Anticipo IP se completa con el importe a pagar, no se deben incluir los importes exonerados.
- Línea 82 se completa con lo efectivamente pagado al código 328, el cual no puede superar el monto declarado en la línea 38.
No se deben incluir los importes exonerados, los mismos se recuperan exclusivamente por compensación, cambio de imputación y/o certificados de crédito.
En el formulario 1050 se deberá completar:
- Línea 901 – IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
- Línea 903 – anticipos de IRAE (importe de línea 34 de formulario 2178)
- Líneas 904, 905 y 906 se completan con los importes no deducidos en formulario 2178
- Línea 308 anticipos de IPAT (importe de línea 38 de formulario 2178)
- Línea 914 “Crédito fiscal Ley Nº 19.956” se ingresa el importe equivalente a los pagos que hubiera realizado de no mediar la exoneración, con un tope máximo del saldo del impuesto.
Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes:
Los beneficiarios del crédito fiscal imputable al saldo del impuesto al patrimonio con cierre de ejercicio 01/2021 y siguientes, deberán utilizar la nueva versión del formulario 1050 incluido en PADI, ya que necesitan la línea 914 Crédito fiscal Ley 19956, para ingresar el importe equivalente a los pagos que hubiera realizado de no mediar dicha exoneración.
Seguirán utilizando el formulario 2149 incluido en SIGMA (originales y reliquidaciones) para cierres de ejercicio anteriores a enero 2021.
Los contribuyentes CEDE y Grandes que, por no contar con saldo del impuesto al patrimonio, no puedan deducir el crédito fiscal, podrán seguir utilizando el formulario 2149 hasta cierres de ejercicio menores a julio 2021, luego también deberán utilizar el formulario 1050.
En el formulario 1050 se deberá completar:
- Línea 901 – IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
- Línea 903 – anticipos de IRAE (suma de línea 79 de formulario 2176 del ejercicio)
- Líneas 904, 905 y 906 se completan con los importes no deducidos en los formularios 2176 del ejercicio.
- Línea 308 anticipos de IPAT (suma de línea 38 de formulario 2176 del ejercicio)
En anticipos de IPAT No se deben incluir los importes exonerados, los mismos se recuperan exclusivamente por compensación y/o certificados de crédito.
- Línea 914 Crédito fiscal Ley 19956, crédito fiscal se ingresa el importe equivalente a los pagos que hubiera realizado de no mediar la exoneración, con un tope máximo del saldo del impuesto.
En el formulario 2149 se deberá completar:
- Líneas 326, 350 y 353 el IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
- Líneas 302, 351, 352 y 354 los restantes pagos y retenciones de IRAE e IMEBA
- Línea 308 anticipos de IPAT (suma de línea 38 de formulario 2176 del ejercicio)
En anticipos de IPAT No se deben incluir los importes exonerados, los mismos se recuperan exclusivamente por compensación y/o certificados de crédito).
Nota
La Ley 19989 extiende la exoneración a contribuyentes cuya actividad principal se encuentre comprendida en los literales C), D), E), F), J), k), M), N) y O) del artículo 1 de la Ley 19956, abarcando las exoneraciones correspondientes a los meses 07/2021 a 10/2021.
Los contribuyentes deberán aplicar el mismo procedimiento para recuperar los pagos, establecido en la aplicación de la Ley 19956. Quienes ya hayan acreditado la principalidad de la actividad ante DGI mediante una certificación emitida por contador público, sigue vigente y no deberán realizar trámite alguno.