Exoneraciones
Guías
Una compraventa en cumplimiento de una promesa inscripta con anterioridad al 31 de marzo de 1990, ¿se encuentra exonerada?
Sí, por estar otorgada la promesa e inscripta con anterioridad a la vigencia de la Ley 16107 de 31 de marzo de 1990.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Articulo 8, Literal B
Una compraventa en cumplimiento de promesa otorgada con anterioridad al 31 de marzo de 1990, y no inscripta. ¿se encuentra exonerada del pago de ITP?
No, la compraventa está gravada.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 8, Literal A
Una compraventa en cumplimiento de promesa otorgada con anterioridad al 31 de marzo de 1990, e inscripta con posterioridad a dicha fecha, ¿se encuentra exonerada del pago de ITP?
No, la compraventa está gravada.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 8, Literal B
Una compraventa en cumplimiento de promesa otorgada con anterioridad al 31 de marzo de 1990, y no inscripta o que se inscribió con posterioridad a dicha fecha, y luego se otorga una cesión, la cual sí paga ITP, ¿se encuentra exonerada del pago de ITP?
No, la compraventa está gravada.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023,Título 19, Artículo 8, Literales A y B
Una compraventa con causal de exoneración, ¿debe presentar la declaración jurada?
Sí, con excepción de que la compraventa se otorgue en cumplimiento de promesa inscripta o promesa que haya pagado el impuesto.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 20
Decreto 252/998, Artículo 2
En los casos que procede las causales de exoneración previstas en los literales A y B del artículo 8 del Título 19 del Texto Ordenado 2023, ¿se debe presentar la declaración jurada de exoneración?
No. El escribano deberá dejar constancia en el documento notarial de la causal de exención operada.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 20
Decreto 252/998, Artículo 2
Los actos en que el BHU o la Agencia Nacional de Vivienda intervenga como parte otorgante, ¿se encuentran gravados por el ITP?
No, se encuentran exonerados, debiéndose presentar la declaración jurada de exoneración.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 8, Literal F
Decreto 252/98, Artículo 2
En los casos de exoneración, ¿cuáles son las formalidades que se deben cumplir?
El escribano debe dejar constancia en el propio documento de la causal de exención operada, y debe presentar la declaración jurada relacionando en la misma dicha causal.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023,Título 19, Artículo 20
Decreto 252/998, Artículo 2
En caso de donación, cuando el donatario está exonerado, único sujeto pasivo, ¿debe presentarse declaración jurada de exoneración?
Sí. El sujeto pasivo de una donación es el donatario. Si éste se encuentra exonerado, no corresponde pago alguno, pero si presentar la declaración jurada correspondiente.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 3, Literal A
Decreto 252/998, Artículo 2, Numeral 1
Decreto 252/998, Artículo 8
En caso de sucesión, cuando el heredero o legatario se encuentra exonerado, ¿debe presentarse declaración jurada de exoneración?
Sí, si el heredero o legatario se encuentra exonerado de ITP, no corresponde pago alguno, pero sí debe presentar la declaración jurada correspondiente.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 3, Literal C
Decreto 252/998, Artículo 2, Numeral 1
Decreto 252/998, Artículo 8