Formas de pago del saldo que surge de la liquidación de impuestos en el Formulario 1376

Guías

Se expone información adicional sobre el pago del saldo que surge de la liquidación de impuestos en el formulario 1376.

El saldo de la declaración jurada se podrá abonar de la siguiente manera: 

En caso de que se quiera usar más de un medio de pago a la vez, podrán hacer pagos parciales por cada medio de pago elegido. Por ejemplo, si se cancela parte del saldo con banco y parte con un certificado de crédito electrónico, se deberá confeccionar un Boleto 2908 y un Boleto 2903, respectivamente. 

También se pueden cancelar las obligaciones en más de un Boleto de pago 2908, 2903 u otros. 

De corresponder el pago de sanciones (multas, recargos o contravención) se utilizarán los mismos Boletos de pago antes detallados según el medio de pago a utilizarse. Recuerde que los códigos en tal caso son los siguientes:

  • 801: Multas (por impuestos cancelados fuera de fecha) a ser calculadas por el contribuyente y que variarán según la fecha de pago y el vencimiento de la obligación.
  • 802: Recargos (por impuestos cancelados fuera de fecha) a ser calculadas por el contribuyente y que variarán según la fecha de pago y el vencimiento de la obligación.
  • 805: Multa por contravención (presentación fuera de plazo de la declaración), valor que dependerá de la fecha de presentación de la declaración respecto al cuadro de vencimiento a tales efectos.