Formas de pago del saldo que surge de la liquidación de impuestos en el Formulario 1379
Guías
Se expone información adicional sobre el pago del saldo que surge de la liquidación de impuestos en el formulario 1379.
El saldo de la declaración jurada se podrá abonar de la siguiente manera:
- Boleto de pago 2908 generado por la aplicación para el pago en Entidades Colaboradoras (Redpagos y Red Abitab) o pago web. Este boleto se genera de forma automática por el total del saldo a pagar, una vez presentado el formulario 1050. Para saber más consultar el instructivo boleto de pago 2908.
- Boleto de pago 2908 a completar por el contribuyente para el pago en Entidades Colaboradoras (Redpagos y Red Abitab) o pago web. Para saber más consultar el instructivo boleto de pago 2908.
- Boleto de pago 2903 para pagos con certificados de crédito electrónicos: para efectuar el pago el contribuyente deberá loguearse previamente a Servicios en Línea. Para saber más consultar la información adicional de pagos con certificados de crédito.
- Boleto de pago 2911 para pagos con certificados de crédito en formato papel: para saber más consultar la información adicional de pagos con certificados de crédito.
En caso de que se quiera usar más de un medio de pago a la vez, podrán hacer pagos parciales por cada medio de pago elegido. Por ejemplo, si se cancela parte del saldo con banco y parte con un certificado de crédito electrónico, se deberá confeccionar un Boleto 2908 y un Boleto 2903, respectivamente.
También se pueden cancelar las obligaciones en más de un Boleto de pago 2908, 2903 u otros.
De corresponder el pago de sanciones (multas, recargos o contravención) se utilizarán los mismos Boletos de pago antes detallados según el medio de pago a utilizarse. Recuerde que los códigos en tal caso son los siguientes:
- 801: Multas (por impuestos cancelados fuera de fecha) a ser calculadas por el contribuyente y que variarán según la fecha de pago y el vencimiento de la obligación.
- 802: Recargos (por impuestos cancelados fuera de fecha) a ser calculadas por el contribuyente y que variarán según la fecha de pago y el vencimiento de la obligación.
- 805: Multa por contravención (presentación fuera de plazo de la declaración), valor que dependerá de la fecha de presentación de la declaración respecto al cuadro de vencimiento a tales efectos.