Grandes Contribuyentes y contribuyentes CEDE información a presentar en Formulario 2181
Guías
Los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes y los contribuyentes CEDE, deberán acompañar sus declaraciones juradas de IVA con el formulario 2/181, a generar por la aplicación Padi.
Esta obligación rige:
- para contribuyentes comprendidos en la División Grandes Contribuyentes a partir del mes de cargo siguiente al de su incorporación a dicha División.
- para contribuyentes CEDE que sean notificados por la Administración a partir del mes de cargo siguiente al de la notificación.
- para los restantes contribuyentes CEDE a partir del mes de cargo julio 2013, de acuerdo al dígito.
Se deberá detallar la siguiente información:
- Al menos el 90 % del total de IVA Compras del período originado en importaciones y en adquisiciones de plaza, discriminado por tasa y por contribuyente. Se registrarán obligatoriamente todos los proveedores con los que se realizaron una o más operaciones en el período, y que acumulan un impuesto superior a $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos).
Las líneas a utilizar serán:
Rubro 5 Información con apertura
505 IVA Compras plaza tasa básica
506 IVA Compras plaza tasa mínima
Rubro 2 Información sin apertura
1 IVA Compras de Importación
2 IVA Retenido Personas Exterior
- Al menos el 90% de las compras plaza exentas del período y todas aquellas por importe superior a $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) en una o más operaciones con el mismo proveedor.
Las adquisiciones realizadas a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Art. 66 del Título 4 del T.O 2023 y las compras con IVA en suspenso, se considerarán incluidas en este punto.
Esta información se detallará en el Rubro 5, a través de la línea 504 Compras plaza exentas de IVA.
- Al menos el 90% del IVA Ventas a contribuyentes del período, discriminado por tasa y por contribuyente, incluyendo obligatoriamente aquellos contribuyentes a los que se haya facturado IVA superior a $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos), sea en una o más operaciones.
Las líneas a utilizar del Rubro 5 serán:
- Para sus operaciones propias:
502 IVA Ventas tasa básica a contribuyentes
503 IVA Ventas tasa mínima a contribuyentes
No se deberán detallar las ventas a consumidores finales.
- Para operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio:
552 IVA Ventas tasa básica a contribuyentes – venta cuenta ajena
553 IVA Ventas tasa mínima a contribuyentes – venta cuenta ajena
No se deberán detallar las operaciones de ventas por cuenta ajena a consumidores finales.
Enlaces relacionados
- Resolución DGI 728/005
- Resolución DGI 68/009
- Resolución DGI 941/013
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- Resolución DGI 631/014