Grandes Contribuyentes y contribuyentes CEDE información a presentar en Formulario 2181

Guías

Información a presentar.

Los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes y los contribuyentes CEDE, deberán acompañar sus declaraciones juradas de IVA con el formulario 2/181, a generar por la aplicación Beta.

Esta obligación rige:

  • para contribuyentes comprendidos en la División Grandes Contribuyentes a partir del mes de cargo siguiente al de su incorporación a dicha División.
  • para contribuyentes CEDE que sean notificados por la Administración a partir del mes de cargo siguiente al de la notificación.   
  • para los restantes contribuyentes CEDE a partir del mes de cargo julio 2013, de acuerdo al dígito.

  Se deberá detallar la siguiente información:

  • Al menos el 90 % del total de IVA Compras del período originado en importaciones y en adquisiciones de plaza, discriminado por tasa y por contribuyente. Se registrarán obligatoriamente todos los proveedores con los que se realizaron una o más operaciones en el período, y que acumulan un impuesto superior a $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos).

Las líneas a utilizar serán: 

Rubro 5  Información con apertura

            505  IVA Compras plaza tasa básica

            506  IVA Compras plaza tasa mínima

Rubro 2  Información sin apertura

            1  IVA Compras de Importación

            2  IVA Retenido Personas Exterior

  •  Al menos el 90% de las compras plaza exentas del período y todas aquellas por importe superior a $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) en una o más operaciones con el mismo proveedor.

Las adquisiciones realizadas a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Art. 52º del Título 4 del T.O 1996 y las compras con IVA en suspenso, se considerarán incluidas en este punto.

Esta información se detallará en el Rubro 5, a través de la línea 504 Compras plaza exentas de IVA.

  • Al menos el 90% del IVA Ventas a contribuyentes del período, discriminado por tasa y por contribuyente, incluyendo obligatoriamente aquellos contribuyentes a los que se haya facturado IVA superior a $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos), sea en una o más operaciones.

Las líneas a utilizar del Rubro 5 serán:

  • Para sus operaciones propias:

          502  IVA Ventas tasa básica a contribuyentes

          503  IVA Ventas tasa mínima a contribuyentes
 
No se deberán detallar las ventas a consumidores finales.

  • Para operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio:

          552  IVA Ventas tasa básica a contribuyentes – venta cuenta ajena

          553  IVA Ventas tasa mínima a contribuyentes – venta cuenta ajena
 
No se deberán detallar las operaciones de ventas por cuenta ajena a consumidores finales.

Enlaces relacionados

Etiquetas