¿Está gravada por el IVA la afectación al uso privado por parte de dueños o socios de una empresa de los bienes de ésta?

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¿Está gravada por el IVA la afectación al uso privado por parte de dueños o socios de una empresa de los bienes de ésta?

Sí, la afectación al uso por parte de dueños, socios o accionistas de una empresa de los bienes de ésta, está asimilada a las entregas a título oneroso. Se configura por lo tanto circulación de bienes, gravada por IVA.

El monto imponible será el valor de venta en plaza del bien afectado al uso privado.

 

Fuente:

Literal A, Artículo 2, Título 10, Texto Ordenado 2023.

Inciso 1, Literal B, Artículo 118, Decreto Nº 220/998.

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