Hecho Generador

Guías

Se exponen las preguntas más frecuentes sobre el hecho generador del IRPF Incrementos Patrimoniales.

¿Qué se entiende por rentas de incrementos a los efectos del IRPF?

Constituirán rentas por incrementos patrimoniales las originadas en la enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, cesión de derechos hereditarios, cesión de derechos posesorios y en la sentencia declarativa de prescripción adquisitiva, de bienes corporales e incorporales. Quedan incluidas en este artículo: 
A) Las rentas correspondientes a transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, sobre bienes de cualquier naturaleza, y en general todos aquellos negocios por los cuales se le atribuya o confirme los referidos derechos a terceros, siempre que de tales derechos no se generen rentas que este Título, califique como rendimientos. 
B) El resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que aquél fuera mayor a éste. 
C) El resultado de comparar los premios de los juegos de azar y de carreras de caballos con el monto de la apuesta, exceptuándose la Lotería Nacional. 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 26
Decreto 148/007, Artículo 23

¿Existe algún incremento patrimonial excluido a los efectos del IRPF?

Se entenderá que no existe alteración en la composición del patrimonio en: 
A) La disolución de la sociedad conyugal o partición. 
B) Las transferencias por el modo sucesión. 
C) La disolución de las entidades que atribuyan rentas de acuerdo con lo dispuesto en los literales A) y B) del artículo 10º del Título 7 TO 2023, por la parte correspondiente a los bienes que generan rentas objeto de atribución.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 27
Decreto 148/007, Artículo 24

La venta de un bien inmueble ubicado en el extranjero por parte de una persona física uruguaya ¿genera renta gravada a los efectos del IRPF? 

No, el inmueble se encuentra en el exterior, por lo tanto la renta obtenida no proviene de un bien situado económicamente en la República.

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 6
Decreto 148/007, Artículo 3

Cuando se vende un inmueble a plazos mayores a un año, según el régimen previsto en la Ley Nº 8.733 y modificativas ¿cuándo se computa la renta gravada?

En el caso de la venta de inmuebles pagaderos a plazos mayores a un año, por el régimen previsto en la Ley Nº 8.733, el contribuyente podrá optar por computar la renta íntegramente en el ejercicio en el que opere la trasmisión o prorratearla en función de las cuotas contratadas y las vencidas. Se incluirán asimismo en dichas rentas, los intereses de financiación y los reajustes de precio si se hubiesen convenido.

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 31
Decreto 148/007, Artículo 27

Cuando se vende un inmueble a un plazo mayor a un año y se otorga la financiación con garantía hipotecaria sobre el propio inmueble ¿cuándo se computa la renta gravada?

En el caso de venta de inmuebles a plazo mayor a un año con financiación otorgada con garantía hipotecaria sobre el propio inmueble, el contribuyente podrá optar por computar la renta íntegramente en el ejercicio en el que opere la trasmisión ó prorratearla en función de las cuotas contratadas y las vencidas. Se incluirán asimismo en dichas rentas, los intereses de financiación y los reajustes de precio si se hubiesen convenido.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 31
Decreto 148/007, Artículo 27

Una persona que realiza una promesa de compraventa de un inmueble y luego cede esa promesa a otra persona física ¿la renta que genera esa cesión se encuentra gravado a los efectos del IRPF?

Sí, constituye renta por incremento patrimonial las originadas en la cesión de promesa de enajenación. Cabe agregar que estará exonerado del IRPF si el monto de la trasmisión patrimonial derivado de la cesión no supere las 30.000 Unidades Indexadas considerada individualmente y siempre que la suma de las operaciones que no excedan dicho monto, sea inferior en el año a las 90.000 Unidades Indexadas, convirtiéndose éstas a la cotización vigente al último día del mes anterior al de la operación correspondiente.

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 26 y Artículo 38, literal I
Decreto 148/007, Artículo 23 y Artículo 34, literal I
Resolución 662/007, Numeral 6

Las mejoras realizadas en un inmueble; ¿generan renta por incremento patrimonial gravado a los efectos del IRPF del titular?

No, el hecho de realizar mejoras a un bien inmueble no genera incremento patrimonial gravado. Cabe agregar que el costo de las mejoras debidamente documentadas, se incorporará al valor fiscal del bien al momento de la venta. 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículos 26 y 29
Decreto 148/007, Artículos 23 y 26

Cuando un inmueble se le han realizado mejoras ¿en qué caso se incorporan al valor fiscal del mismo?

Cuando las mejoras realizadas a un bien inmueble están debidamente documentadas, se incorporan al valor fiscal del mismo.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29
Decreto 148/007, Artículo 26

¿La mano de obra incluida en las mejoras realizadas a un inmueble, en qué caso se considera a los efectos del cálculo del valor fiscal? 


Cuando los costos correspondientes a la mano de obra, se hubiera liquidado y pagado el Aporte Unificado de la Construcción, los mismos podrán ser incorporados al valor fiscal del bien inmueble.  
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29
Decreto 148/007, Artículo 26

Cuando un heredero cede sus derechos hereditarios ¿genera renta por incrementos patrimonial gravado a los efectos de su liquidación de IRPF?

Sí, constituye renta por incremento patrimonial las originadas en la cesión de derechos hereditarios. Cabe agregar que estará exonerado del IRPF si el monto de la trasmisión patrimonial derivado de la cesión de derechos hereditarios no supere las 30.000 Unidades Indexadas considerada individualmente y siempre que la suma de las operaciones que no excedan dicho monto, sea inferior en el año a las 90.000 Unidades Indexadas, convirtiéndose éstas a la cotización vigente al último día del mes anterior al de la operación correspondiente.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 26 y Artículo 38, literal I
Decreto 148/007, Artículo 23 y Artículo 34, literal I
Resolución 662/007, Numeral 6

La renta derivada de la cesión de un derecho posesorio a otra persona ¿genera renta por incrementos patrimonial gravado?

Sí, constituye renta por incremento patrimonial las originadas en la cesión de derechos posesorios.  Cabe agregar que estará exonerado del IRPF si el monto de la trasmisión patrimonial derivado de la cesión de derechos hereditarios no supere las 30.000 Unidades Indexadas considerada individualmente y siempre que la suma de las operaciones que no excedan dicho monto, sea inferior en el año a las 90.000 Unidades Indexadas, convirtiéndose éstas a la cotización vigente al último día del mes anterior al de la operación correspondiente.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 26 y Artículo 38, literal I
Decreto 148/007, Artículo 23 y Artículo 34, literal I
Resolución 662/007, Numeral 6

Una persona física adquiere por el modo prescripción adquisitiva el inmueble en el cual reside ¿genera renta por incrementos patrimonial gravado a los efectos del IRPF?

Sí, el incremento patrimonial correspondiente a bienes adquiridos por prescripción adquisitiva se considera configurado en la fecha en que quede ejecutoriada la correspondiente sentencia declarativa.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 26
Decreto 148/007, Artículo 23
Resolución 662/007, Numeral 24

La venta de acciones ¿genera renta por incrementos patrimonial gravado a los efectos del IRPF?

Sí, constituye renta por incremento patrimonial las enajenaciones de bienes muebles.  Cabe agregar que estará exonerado del IRPF si el monto de la trasmisión patrimonial derivado de la cesión de derechos hereditarios no supere las 30.000 Unidades Indexadas considerada individualmente y siempre que la suma de las operaciones que no excedan dicho monto, sea inferior en el año a las 90.000 Unidades Indexadas, convirtiéndose éstas a la cotización vigente al último día del mes anterior al de la operación correspondiente.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 26 y Artículo 38, literal I
Decreto 148/007, Artículo 23 y Artículo 34, literal I
Resolución 662/007, Numeral 6

El contrato de cesión de cuota social en una SRL ¿genera renta por incremento patrimonial gravada por el IRPF? 

Sí, constituye renta por incremento patrimonial las originadas en la cesión de cuota social en una SRL. Cabe agregar que estará exonerado del IRPF si el monto de la trasmisión patrimonial derivado de la cesión no supere las 30.000 Unidades Indexadas considerada individualmente y siempre que la suma de las operaciones que no excedan dicho monto, sea inferior en el año a las 90.000 Unidades Indexadas, convirtiéndose éstas a la cotización vigente al último día del mes anterior al de la operación correspondiente.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 26 y Artículo 38, literal I
Decreto 148/007, Artículo 23, Artículo 29 y Artículo 34, literal I
Resolución 662/007, Numeral 6

Se enajena un inmueble recibiéndose como contraprestación una renta vitalicia. ¿Dicha enajenación genera renta por incremento patrimonial gravado por IRPF? 

Sí, constituye renta por incremento patrimonial gravada por IRPF, aquellas originadas en la enajenación de inmuebles. En el caso que se reciba como contraprestación una renta vitalicia, el precio de venta del inmueble estará constituido por el valor actualizado, a la fecha de la operación de dicha renta.
A los efectos de la actualización de las prestaciones a recibir, se considerará el tiempo que falta para que el titular de la referida renta cumpla 70 años, con un mínimo de dos años y las tasas de descuento que se establezcan para valuar las rentas vitalicias a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 26
Decreto 148/007, Artículo 23
Código Civil, Artículo 2182
Consulta 4811
Consulta 4872
Consulta 4929

La venta de un auto usado ¿genera renta por incremento patrimonial gravado a los efectos del IRPF?

Si, constituye renta por incremento patrimonial las originadas en la enajenación de bienes muebles. Cabe agregar que estará exonerado de IRPF si el monto de la transmisión patrimonial derivado de la enajenación del bien no supera las 30.000 UI considerada individualmente y siempre que la suma de las operaciones que no excedan dicho monto, sea inferior en el año a las 90.000 UI, convirtiéndose estas a la cotización vigente al último día del mes anterior al de la operación correspondiente.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 26 y Artículo 38, Literal I
Decreto 148/007, Artículo 23 y Artículo 34 Literal I
Resolución 662/007 Numeral 6

En el caso de que una persona física resulta ser mejor postor en un remate y con posterioridad cede el boleto de remate ¿esta cesión está gravada por el IRPF? 

Sí. La renta computable se determinará aplicando el 20% al precio de la enajenación.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 32
Decreto 148/007, Artículo 29