Ingreso por alquileres anuales y de temporada
Guías
¿Quiénes deben pagar?
Deben pagar el IRPF las personas físicas residentes que obtienen ingresos por el arrendamiento de inmuebles, tanto por:
- Alquileres anuales
- Alquileres de temporada
Algunos contribuyentes pueden estar en condiciones de solicitar la exoneración para no pagar este impuesto. Más información sobre exoneraciones.
¿Cómo se calcula el anticipo para ambos tipos de alquileres?
Si hay un agente de retención (por ejemplo, una inmobiliaria, CGN, Anda):
- El agente retiene y paga mensualmente el 10,5% de los ingresos por alquiler.
- El propietario puede optar por dejar esas retenciones como definitivas, sin necesidad de presentar la declaración jurada anual.
Si no hay un agente de retención:
- El propio propietario debe pagar un anticipo mensual equivalente al 10,5% de los ingresos del mes.
- También puede optar por dejar que esos anticipos tengan carácter definitivo, sin necesidad de presentar la declaración jurada anual.
Tener en cuenta que las plataformas digitales que intermedian en el arrendamiento de inmuebles, aunque informan a la DGI cada operación, NO son agentes de retención, por lo que no realizan retenciones del impuesto. Por lo tanto, es el propietario el que debe realizar el anticipo correspondiente.
¿Cómo pagan?
Debe confeccionarse el boleto de pago 2908 en el portal de la DGI, completando:
- En el campo RUT, las personas físicas ingresan su número de cédula de identidad.
- Código de impuesto: 111 – IRPF - CONTRIBUYENTES CAT. I - ANTICIPO ARRENDAMIENTO.
¿Cuándo lo pagan?
El anticipo se paga al mes siguiente al que corresponde el alquiler, respetando el calendario de vencimientos de la DGI.
Por ejemplo:
- Si en agosto de 2026 se cobra un alquiler de $30.000, el IRPF a pagar es:
- 10,5% × $30.000 = $3.150.
- Debe pagarse el 25 de septiembre de 2026, de acuerdo al calendario de vencimientos.
- Al generar el boleto de pago:
- En RUT, ingrese su número de cédula de identidad.
- Seleccione el código de impuesto 111.
- En Mes/Año, indique 08/2026.
- En Importe, ingrese $3.150..
¿Dónde lo pueden pagar?
- En redes de cobranza, no es necesario que imprima los boletos, con mencionar su número de cédula de identidad alcanza.
- Por internet, a través de los bancos habilitados.
¿Cuándo no corresponde pagar el anticipo?
No debe realizarse el anticipo cuando:
- Los agentes de retención ya retuvieron el impuesto sobre la totalidad de los ingresos por alquiler.
- Se obtuvo la exoneración correspondiente mediante el trámite previsto por la DGI.
Tener en cuenta que para hacer valer un contrato de arrendamiento en una acción judicial, se debe estar al día con el pago del impuesto. Por lo tanto, cuanto el agente de retención no haya efectivizado el cobro del arrendamiento, el contribuyente deberá realizar los anticipos correspondientes.
¿Cuándo se puede estar exonerado de IRPF por arrendamientos?
El propietario puede quedar exonerado del IRPF por alquileres cuando cumple ciertas condiciones.
Para acceder al beneficio, el propietario debe realizar el trámite ante la DGI y obtener una constancia de exoneración.
Importante
- La exoneración no se aplica automáticamente; es necesario realizar el trámite correspondiente. Una vez obtenida la constancia de exoneración el propietario debe presentarla ante los agentes de retención si tiene.
- Si en algún momento deja de cumplir las condiciones, deberá solicitar la anulación de la constancia de exoneración.
Más información: trámite de exoneración de arrendamiento.
¿Qué debe hacer un propietario que alquila un inmueble que fue adquirido bajo el régimen de “Vivienda de Interés Social”?
No debe realizar ningún trámite de solicitud de exoneración ante DGI.
CAIVIS (Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social), a través de la ANV (Agencia Nacional de Vivienda), emite directamente la constancia estableciendo el porcentaje de la exoneración correspondiente.
Tener en cuenta que por el porcentaje no exonerado se deberá anticipar o retener el impuesto correspondiente.
¿En qué cambia si el propietario es una persona física NO residente?
Si el propietario no reside en Uruguay, debe pagar IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes) en lugar de IRPF.
El impuesto se calcula de la misma forma que el IRPF.
En caso que no exista un agente de retención, es el propio contribuyente que deberá efectuar los anticipos mensuales del 10,5% de los ingresos por alquiler.
También aquí puede optar por dar carácter definitivo a los anticipos y/o retenciones realizados, sin necesidad de presentar la declaración jurada anual correspondiente.
Para el pago de los anticipos mensuales, el contribuyente debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUT) para obtener su NIE (Número de identificación de extranjero).
Para pagar el anticipo debe confeccionarse el boleto de pago 2908 en el portal de la DGI, completando:
- En el campo RUT, el NIE otorgado por DGI.
- Código de impuesto: 200 – IRNR - CONTRIBUYENTES - ANTICIPO.
Importante
Las personas físicas no residentes no pueden solicitar la exoneración de arrendamientos.

