Inscripción de una empresa extranjera con actividad prestación de servicios digitales

Guías

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración tributaria la inscripción de una empresa extranjera con actividad prestación de servicios digitales en el marco del desarrollo de actividades exclusivamente comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter Decreto 149/007.

Plazo

La inscripción se realiza con carácter previo, dentro de los 10 días corridos anteriores al inicio, o en el día de inicio de actividades de corresponder. Según Decreto 144/018, la fecha de inicio será 01/01/2018 o posterior.

Lugar y modalidad

En Montevideo o Interior

  • Modalidad web

Para poder realizar la inscripción a través de la web, quien suscribe los formularios a presentar, deberá contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:

  • Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
  • Identidad Digital – Abitab.
  • TuID – Antel.

Una vez logueado, deberá ingresar a Servicios en Línea:

  1. Trámites - Solicitud de inicio 
  2. Completar los datos requeridos, y seleccionar RUT Exclusivo – Sub Trámite: Personas jurídicas del Exterior (sin Establecimiento Permanente) 
  3. Adjuntar la documentación requerida en los requisitos específicos en persona. 
     
  • Presencial, con previa agenda web
En Montevideo

En el local DGI, en la calle Fernández Crespo 1534, sector RUT subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.

Sector REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT, seleccionar el Departamento correspondiente a su domicilio constituido y el trámite exclusivo DGI:

  • Los Formularios requeridos para el trámite deberán presentarse en dos vías de las cuáles al menos una deberá ser original.
  • La documentación adicional deberá presentarse el original y una copia.
  • El trámite requiere un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
En Interior:

No aplica modalidad presencial.  

Requisito

Formularios

  • Formulario 0351 Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
  • Formulario 0352 Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas o 0353 Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas, según corresponda.

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional a presentar

  • Certificación notarial estableciendo:
    • Firma y datos personales de quien/es firman a los efectos de realizar la inscripción:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de identidad.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
    • Control personería jurídica.
    • Control representación o control del poder facultades y vigencia, según corresponda.
    • Control de la designación del firmante a efectos de realizar la inscripción, relación con la entidad y facultades.
    • Fecha de inicio de actividades, de corresponder.
    • Se deberá dejar constancia de que la actividad que realiza la entidad es exclusivamente de las comprendidas en artículo 21 bis y 21 ter Decreto 149/07 y que la inscripción se realiza al amparo de la Resolución 6409/2018.
Aclaraciones:
  • Domicilio Fiscal: en dicho campo en el formulario 0351 deberá completarse el domicilio de la entidad en el exterior.
  • En el marco de lo establecido por la Resolución 6409/2018, el/los firmante/s a efectos de realizar la inscripción podrá/n ser: quien/es representan a la entidad, apoderado/s de la entidad o una persona física, residente o no, relacionada a la entidad y designada por ésta y con facultades suficientes para dicho acto.
  • Se aclara que en caso en que la entidad deje de realizar exclusivamente las actividades comprendidas en artículo 21 bis y 21 ter Decreto 149/007, deberá designar un representante conforme a lo establecido en el artículo 11 Título 8 Capítulo II Texto Ordenado 2023 y artículo 18 Decreto 149/007, según corresponda.

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