Instructivo formulario 0306

Instructivo

Declaración de Personas Físicas Residentes en el Uruguay que ejercen la opción de tributación IRNR / IRPF, exclusivamente por los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior.

Instructivo para la confección y presentación del formulario 0306 Declaración de Personas Físicas Residentes en el Uruguay que ejercen la opción de tributación IRNR / IRPF, exclusivamente por los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior.

¿Quiénes presentan la declaración 0306?

Las personas físicas que adquieran la calidad de residentes fiscal en el Uruguay y ejerzan una de las opciones previstas en el artículo 6º bis del Título 7 del Texto Ordenado de 1996. También presentan este formulario aquellos que hubieran optado en el ejercicio 2020 y que se encuentren comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 5º quater del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. Asimismo, presentan la declaración 0306 las personas físicas que hayan ejercido la opción a que refieren los incisos primero o segundo del artículo 6º bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y estén en condiciones de hacer uso de la opción prevista en la Ley Nº 19.937 y art. 5º quinquies del Decreto Nº148/007.

Cabe indicar que esta opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente en relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado de 1996.

¿Cómo se presenta?

A través del correo electrónico: residentes0306@dgi.gub.uy , o en forma presencial en el Departamento RUT – RUT Exclusivo (Subsuelo) de Montevideo u Oficinas del Interior.
El contribuyente deberá presentar:

  • Formulario 0306 firmado por el titular (o en su defecto por apoderado adjuntando poder vigente),
  • el documento de identidad con el cual realiza la opción,
  • copia del formulario 3106 que hubiere presentado ante DGI o su

Agente de retención cuando realizó la opción a que refieren los incisos primero o segundo del artículo 6º Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en caso de que disponga del mismo.

¿Cuándo se presenta?

En oportunidad de ejercer alguna de las opciones previstas en el artículo 6º bis del Título 7 del Texto Ordenado de 1996, o Ley Nº 19.937 y art. 5º quinquies del Decreto Nº 148/007.

Importante: De tratarse de la opción prevista en la Ley Nº 19.937 (Rubro 5.1.2), la presentación debe efectuarse en forma posterior al plazo de vigencia de la opción efectuada al amparo de los incisos primero o segundo del artículo 6° bis del Título 7 (Rubro 5.1.1).

¿Qué presenta el contribuyente al agente de retención para acreditar la opción realizada?

La constancia 6306 emitida por DGI, en la que indica la opción realizada por el contribuyente.

¿Cómo verifica el Responsable la vigencia de la constancia?

Ingresando al Portal de DGI - Servicios en Línea, en la Sección “Consultas”: “Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta” (no requiere login en Servicios en línea)

La vigencia de la opción debe verificarse en forma previa al pago o acreditación de los rendimientos comprendidos en el numeral 2 del artículo 3º del referido Título.

¿Cómo verifica el Contribuyente la vigencia de la constancia?

Ingresando al Portal de DGI - Servicios en Línea, en la Sección “Consultas”: Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta (requiere login en Servicios en línea)

¿Cómo se completa el formulario?

Documentación requerida:

El documento de identidad con el que está realizando la opción (CI, DNI o Pasaporte), y copia del formulario 3106 que hubiere presentado ante DGI o su Agente de retención, en caso de que disponga del mismo.

Rubro 1- IDENTIFICACIÓN

Cuando se declaren los Rubros 2, 3 y/o 4, en todos los casos se debe marcar el “Tipo de Acto” que se está declarando y completar “Fecha de Vigencia” del acto.

La fecha de vigencia corresponde a la fecha a partir de la cual rigen los datos que se declaran y no la fecha de presentación del Formulario. En ningún caso la fecha de vigencia puede ser posterior a la fecha en que se ejerce la opción de los Rubros 5.1.1, 5.1.2 y 5.2.

Sólo se completa el campo correspondiente al Nº de RUT cuando la persona física ya esté inscripta en la DGI.

Si se marca en “Modificación”, se deben completar únicamente los campos que se modifican. Aquellos datos que no se modifican se consideran confirmados.

Rubro 2- DATOS DE LA PERSONA FÍSICA

Ingresar el “País de origen del documento”. Si es Uruguay sólo se completa C.I.

En caso de escoger dentro del país de origen del documento la opción Argentina, Brasil, Chile o Paraguay, se podrá optar entre DNI y pasaporte. Para el resto de los países de origen sólo se habilita la opción de pasaporte.
Indicar el nombre completo del contribuyente, la fecha de nacimiento, el estado civil y el sexo.

Rubro 3- Domicilio fiscal 

Para personas domiciliadas en Uruguay es el domicilio particular del contribuyente. Para personas no domiciliadas en territorio nacional, el domicilio fiscal será el de su representante o en su defecto el del responsable solidario.

Teléfono fijo/móvil: completar al menos uno de ellos.

Rubro 4- Domicilio constituido 

Si se marca el campo “Marcar y no completar si el Domicilio Constituido es igual al Fiscal”, no se completa este Rubro.

Rubro 5- Opciones de tributación 

Indicar:

  • Con una cruz la opción que se está ejerciendo en el casillero correspondiente
  • En campo “Fecha en que se verificó el cambio de residencia fiscal a territorio nacional”, el “Año” en que se configuró la misma.

Rubro 5.1.1:  lo completan quienes hayan configurado cualquiera de las hipótesis de residencia fiscal en Uruguay en forma previa al 01/01/2020, y ejerzan la opción de tributar IRNR prevista en el inciso primero y segundo del art. 6° bis del Título 7 del Texto Ordenado1996.

Dicha opción se podrá realizar por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado de 1996.

Esta opción será válida hasta el 31 de diciembre del quinto ejercicio fiscal siguiente al año en el que se verificó el cambio de residencia fiscal. En el caso de las personas físicas comprendidas en el inciso segundo del art. 6° bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el período de cinco ejercicios fiscales se computará a partir del 1° de enero de 2011.

Rubro 5.1.2: lo completan quienes hagan uso de la opción prevista en la Ley N°19.937 y art. 5 quinquies Decreto N°148/007.

Dicha opción se podrá realizar a partir del ejercicio fiscal 2021, por única vez y exclusivamente en relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

Solo podrá ser realizada por quienes hayan configurado cualquiera de las hipótesis de residencia fiscal en Uruguay en forma previa al 01/01/2020, y hayan ejercido previamente la opción del Rubro 5.1.1, y por la cual ya hayan transcurrido los años de vigencia previstos: la fecha de la opción del Rubro 5.1.2 deberá ser mayor al 31 de diciembre del quinto ejercicio fiscal siguiente al año en el que se verificó el cambio de residencia fiscal.

Si en el mismo acto está ejerciendo la opción prevista en el inciso primero o segundo del art. 6° bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996 de forma retroactiva y la misma ya está vencida, y además simultáneamente la opción prevista en la Ley N° 19.937, podrá declarar ambas opciones en el mismo formulario completando el rubro 5.1.1 y 5.1.2.
Esta segunda opción prevista en la Ley N°19.937 será válida hasta el 31 de diciembre del cuarto ejercicio fiscal desde que se realizó esta opción.

Rubro 5.2: lo completan quienes configuren cualquiera de las hipótesis de residencia fiscal en Uruguay a partir del ejercicio fiscal 2020 y ejerzan una de las opciones de tributación IRNR o IRPF previstas en el inciso 3º del art. 6°
bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
La opción por IRNR será válida hasta el 31 de diciembre del décimo ejercicio fiscal siguiente al año en el que se verificó el cambio de residencia fiscal.

Además declararán que en el año inmediato anterior al que ejercen la opción de tributación, no configuraron ninguna de las hipótesis de residencia fiscal en el territorio nacional y que no ejercieron la opción del inciso 1º del artículo 6° bis, excepto para aquellos que hubieren optado en el ejercicio 2020 y que se encuentren comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 5º quáter del Decreto Nº 148/007 del 26 de abril de 2007.

En ninguno de los casos la fecha ingresada en cualquiera de los Rubros 5.1.1, 5.1.2 y 5.2 podrá ser anterior a la fecha de vigencia estipulada en el Rubro 1.

Rubro 6- Responsable 

Completar con los datos del responsable: nombre, firma, país, tipo y número de documento. 

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