Instructivo formulario 0307 v00

Instructivo

Declaración de Personas Físicas Residentes en el Uruguay que ejercen la opción de tributación IRNR / IRPF, exclusivamente por la totalidad de las rentas a que refiere el numeral 2 del artículo 6 del Título 7 del TO 2023.

¿Quiénes presentan la declaración 0307?

  • Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal a partir del 01/01/2026 y opten por tributar IRNR por el ejercicio en que se verifica el cambio de residencia fiscal y los 10 ejercicios fiscales siguientes, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 24 bis del Título 7 del Texto Ordenado 2023.
     
  • Las personas físicas que realicen la opción por tributar IRPF con reducción del 50% de la tasa durante 5 años, de acuerdo con el artículo 5° septies del Decreto 148/007.

En todos los casos, las opciones de tributación referidas comprenden la totalidad de las rentas a que refiere el numeral 2 del artículo 6 del Título 7 del TO 2023.

Importante: la opción que corresponda deberá ser ejercida de acuerdo con las condiciones, plazos y requisitos establecidos para cada régimen.

¿Cómo se presenta?

•    A través del correo electrónico: residentes0306@dgi.gub.uy.

El contribuyente deberá adjuntar al correo electrónico:

•    Formulario 0307 firmado por el titular (o en su defecto por apoderado adjuntando poder vigente).
•    Documento de identidad del titular y apoderado cuando corresponda.

¿Cuándo se presenta?

En oportunidad de ejercer alguna de las opciones previstas en el artículo 24 bis del Título 7 del Texto Ordenado 2023 o de los artículos 5 sexies y 5 septies del Decreto148/007.

¿Cómo se completa el formulario?

Rubro 1- Identificación

Cuando se declaren los Rubros 2, 3 y/o 4, en todos los casos se debe marcar el “Tipo de Acto” que se está declarando y completar “Fecha de Vigencia” del acto.

En ningún caso la fecha de vigencia puede ser posterior a la fecha en que se verifica la residencia fiscal del Rubro 5.1 o se ejerce la opción del Rubro 5.2.

Sólo se completa el campo correspondiente al Nº de RUC cuando la persona física ya esté inscripta en la DGI.

Si se marca “Tipo de Acto” igual a “Modificación”, se deben completar únicamente los campos que se modifican.

Aquellos datos que no se modifican se consideran confirmados.

Rubro 2- Datos de la persona física

Ingresar el “País de origen del documento”. Si es Uruguay sólo se completa C.I.

En caso de escoger dentro del país de origen del documento la opción: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay y Venezuela, se podrá optar entre CI/DNI y pasaporte. Para el resto de los países de origen sólo se habilita la opción de pasaporte.

Indicar el nombre completo del contribuyente, la fecha de nacimiento, el estado civil y el sexo.

Rubro 3- Domicilio fiscal

Corresponde ingresar el domicilio de la persona física en Uruguay.
Teléfono fijo/móvil: completar al menos uno de ellos.

Rubro 4- Domicilio constituido

Si se marca el campo “Marcar y no completar si el Domicilio Constituido es igual al Fiscal”, no se completa este Rubro.

Rubro 5- Opciones de tributación

Indicar con una cruz la opción que se está ejerciendo en el casillero correspondiente.

Rubro 5.1:  

Se debe completar por quienes hayan configurado cualquiera de las hipótesis de residencia fiscal en Uruguay a partir del 1º de enero de 2026 y ejerzan la opción de tributar IRNR prevista en el inciso primero del artículo 24 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 2023.

Podrá ejercerse por única vez y exclusivamente respecto de la totalidad de las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 2023.

Declara que cumple con las siguientes condiciones: 

  • adquirió la calidad de residente fiscal en Uruguay a partir de la fecha señalada, 

  • cumple con los requisitos establecidos en los incisos 2° y 3° del artículo 24 bis del Título 7 TO 2023, 

  • no ha sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores,

  • no ha aplicado el régimen del artículo 24 del Título 7 TO 2023.

En el campo “Fecha en que se verificó el cambio de residencia fiscal a territorio nacional” del Rubro 5.1, deberá completar solo el campo “Año” (el campo “Mes” se muestra por defecto en “01”), y deberá ser mayor o igual a 2026.

Esta opción será válida hasta el 31 de diciembre del décimo ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se haya verificado el cambio de residencia fiscal.

Rubro 5.2:  

Se debe completar por quienes hayan ejercido previamente alguna de las opciones a que refiere el Art. 24 o el inciso primero del Art. 24 bis del Título 7 T.O. 2023, siempre que haya vencido el período de vigencia correspondiente.

Podrá ejercerse a partir del ejercicio fiscal 2026, por única vez y exclusivamente respecto de la totalidad de las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 2023.

En el campo “Fecha a partir de la cual se ejerce la opción” del Rubro 5.2 deberá completar solo el campo “Año” (el campo “Mes” se muestra por defecto en “01”), y deberá ser posterior a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la opción previa a que refiere el Art. 24 o el inciso primero del Art. 24 bis del Título 7 T.O. 2023. 

Esta opción será válida hasta el 31 de diciembre del quinto ejercicio desde el año en que se realizó la opción.

Rubro 6- Responsable

Completar con los datos del responsable (titular o apoderado): nombre, firma, país, tipo y número de documento. 

¿Cómo acredita el contribuyente la opción realizada ante el responsable?

A través de la constancia 6306 emitida por DGI, en la que indica la opción realizada por el contribuyente.

¿Cómo verifica el Responsable la vigencia de la constancia?

Ingresando al Portal de DGI - Servicios en Línea, en la Sección “Consultas”: “Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta” (no requiere login en Servicios en línea).

La vigencia de la opción debe verificarse en forma previa al pago o acreditación de los rendimientos comprendidos en el numeral 2 del artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado de 2023.

¿Cómo verifica el Contribuyente la vigencia de la constancia?

Ingresando al Portal de DGI - Servicios en Línea, en la Sección “Consultas”: "Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta" (requiere login en Servicios en línea).

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