Instructivo formulario 1101 Versión 05

Instructivo

El programa permite confeccionar el Formulario 1101 - Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, Contribuyentes por Rentas de la Categoría I: por capital mobiliario, inmobiliario e incrementos patrimoniales. Declaraciones de años 2020 a 2022.

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas contribuyentes por Rentas de la Categoría I

 Obligados

Presentarán este formulario los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que obtengan rentas provenientes de categoría I: por capital mobiliario, inmobiliario e incrementos patrimoniales.
La versión 05, se confecciona para períodos comprendidos entre el 2020 y el 2022. Para períodos anteriores se confecciona y recepcionan las versiones:

  • versión 00 año 2008
  • versión 01 año 2009 y 2010
  • versión 03 año 2011 al 2016 inclusive
  • versión 04 año 2017 al 2019 inclusive 

Pasos para la confección del formulario 1101

Recuerde que para visualizar el número de las líneas deberá seleccionar el ícono “ver número de líneas o campos” en el extremo superior derecho de la pantalla.
 
En el extremo superior derecho también encontrará 3 botones de acciones:

  • Botón Inicio: desde cualquier pantalla del formulario permite volver a la pantalla de Inicio, y pregunta previamente si quiere “guardar” la información que haya cargado en la declaración hasta ese momento, la que podrá consultar posteriormente.
  • Botón Guardar: permite “guardar” la información que haya cargado en la declaración hasta ese momento para consultarla o editarla posteriormente a través de la opción “Consultar declaraciones” en la pantalla de Inicio.
  • Botón Imprimir: permite imprimir un “borrador” de la declaración. Recuerde que NO es la versión que se presenta en las redes de cobranzas para efectuar el envío de la misma.

PASO 1 - IDENTIFICACIÓN

Deberá ingresar los datos solicitados del contribuyente.

  • Nº “RUT”: corresponde ingresar el número de CI o NIE (se ingresa sin punto ni guión).
  • Nombre: ingresar los datos identificatorios del contribuyente.
  • Domicilio: ingresar obligatoriamente los campos: Calle, Número, Localidad, Departamento y Teléfono.
  • Datos de la declaración:

En el campo “Tipo Declaración” optar por “Original” o “Reliquidación” según corresponda. La reliquidación sustituye a una declaración presentada para el mismo período, y debe contener toda la información a declarar, no solamente la que se corrige o agrega.
 
En “Tipo envío” seleccionar “Medios magnéticos” si la declaración va a ser presentada en Redes de Cobranza o en DGI. Optar por “Web” si va a ser enviada por Internet.
 
Deberá completar en el campo “Contraseña” el PIN o Clave con Contrato de Adhesión únicamente si realiza el “Envío del formulario por Web con Contraseña”
 
En el campo “Período Hasta” se debe completar el último mes y año del período que se declara.

PASO 2 – RENTAS I

Determinación de Rentas – Rendimientos de Capital.
Recuerde que todos los importes deben ingresarse en moneda nacional y sin decimales.
 
Importante:

  • Si el contribuyente ha sido objeto de retención por sus rentas de capital gravadas puede optar por no declararlas. En tal caso, las retenciones correspondientes a estas rentas toman el carácter de definitivas, y no deben ser incluidas en este formulario.
  • Si el contribuyente ha realizado los anticipos mensuales correspondientes a rentas por arrendamientos gravados, puede optar por no declarar dichas rentas.
  • En caso que opte por declarar una renta por rendimiento de capital inmobiliario, se deberán declarar todas las provenientes de dicho rendimiento.
Rentas Plaza

En este capítulo deberán completarse los datos del tipo de renta según la clasificación que se detalla clickeando sobre el botón “rentas plaza provenientes de rendimientos de capital”
 
Rentas atribuidas: Si el contribuyente es integrante de una Entidad en Régimen de Atribución de Rentas, puede solicitar la información a dicha entidad y en caso de proceder ingresar el importe atribuido por rentas de capital según la clasificación que corresponda.
 
Créditos incobrables: Se consideran créditos incobrables los comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:  

  • Auto declaratorio de la quiebra, de la liquidación judicial o del concurso necesario.
  • Concesión de la moratoria provisional en los concordatos preventivos, moratorios o concursos civiles voluntarios.
  • Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia fraudulenta.
  • Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal y se haya trabado embargo por tal adeudo.
  • El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento de la obligación de pagar el adeudo.
  • Otras situaciones de análoga naturaleza a las previstas en los literales anteriores, que deberán ser justificadas a juicio de la DGI.
Rentas Plaza Capital Inmobiliario

Clickeando sobre el botón “rentas plaza provenientes de arrendamientos”, se despliegan las líneas para ingresar los datos de correspondientes a arrendamientos exonerados o gravados.
 
Línea 73: Ingresar los arrendamientos exonerados si se obtuvo la Constancia de Exoneración  de arrendamientos de inmuebles (Form. 6500). En caso de ingresar importes en esta línea no deben completarse las líneas 70 ni 71.
 
Línea 78: Ingresar los arrendamientos exonerados por Vivienda Social
 
Línea 70: Ingresar el total devengado en el período por arrendamientos y subarrendamientos gravados, hayan sido cobrados o no. En caso que se opte por declarar una renta por arrendamientos que hubiera sido objeto de retención, o por la cual se hayan realizado los  anticipos correspondientes, deben declararse todas las rentas por rendimientos de capital inmobiliario. En caso de tener ingresos por arrendamientos exonerados (Línea 73) no se completa esta línea.
 
Línea 71: Pueden deducirse: la Contribución Inmobiliaria pagada, el Impuesto a Primaria pagado, la comisión de la administradora de propiedades y el IVA correspondientes, honorarios por suscripción y/o renovación de contratos y el IVA correspondiente; y para el caso de subarrendamientos, el arrendamiento pagado.
 
Línea 74: Ingresar otros rendimientos de capital inmobiliario no considerados arrendamientos o subarrendamientos.
 

Línea 75: Se consideran créditos incobrables los comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

  • Auto declaratorio de la quiebra, de la liquidación judicial o del concurso necesario.
  • Concesión de la moratoria provisional en los concordatos preventivos, moratorios o concursos civiles voluntarios.
  • Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia fraudulenta.
  • Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal y se haya trabado embargo por tal adeudo.
  • El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento de la obligación de pagar el adeudo.
  • Otras situaciones de análoga naturaleza a las previstas en los literales anteriores, que deberán ser justificadas a juicio de la DGI.

Línea 76: Si el contribuyente es integrante de una Entidad en Régimen de Atribución de Rentas, puede solicitar la información a dicha entidad e ingresar el importe atribuido por rentas/pérdidas de capital inmobiliario al contribuyente, en esta línea.

Rentas Provenientes de Entidades No Residentes 

Se declaran únicamente las rentas de capital mobiliario originadas en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, siempre que dichos rendimientos provengan de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas.
 
Línea 173: Ingresar los dividendos y utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE, gravados a la tasa del 12%, en función a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Nº 148/007 del 26/04/2007.
 
Línea 174: Ingresar las rentas que hayan sido imputadas por entidades no residentes sometidas a una tributación efectiva en el exterior menor al 12%.
 
Línea 175: Ingresar las restantes rentas que correspondan, no incluidas en las líneas 173 ni 174.
 
Línea 181: Ingresar las rentas de capital mobiliario que correspondan a Contribuyentes lit. b) Inc.3° Art. 6 Bis T7

PASO 3 – RENTAS II

Se recuerda que únicamente se declaran los incrementos patrimoniales gravados.
 
No están comprendidos los que cumplen con el artículo 27 literal I del Título 7 TO 1996: “los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales cuando el monto de las mismas consideradas individualmente no supere las 30.000UI y siempre que la suma de las operaciones que no exceda dicho monto, sea inferior en el año a las 90.000UI…”
 
Importante: en caso de corresponder Exoneración de rentas por Enajenación de Inmuebles por Vivienda Permanente (según artículo 27 lit. L del Título 7 TO 1996) no debe incluirse dicha renta en este formulario. La solicitud de devolución del impuesto pagado vía retención se realiza en el Formulario 5700.

Inmuebles

Línea 83: Si optó por criterio REAL, ingresar la renta o pérdida derivada de la enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, prescripción u otros actos gravados.
Si el precio es distinto de cero, la renta es el precio de venta o valor real vigente el mayor, menos el costo de adquisición actualizado e ITP del enajenante si corresponde. Si el precio es cero, la renta es el valor en plaza menos el costo de adquisición actualizado. Para prescripciones ingresar el valor real vigente.
Declarar todas las rentas, ya sea por contratos inscriptos o no inscriptos en registros públicos. En el caso de enajenaciones a plazo, ingresar la totalidad de la renta.
 
Línea 84: Ingresar la  renta derivada de la enajenación a título oneroso, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, u otros actos gravados si se optó por criterio FICTO (15% del precio).   
                  Se deberán declarar todas las rentas, ya sea por contratos inscriptos o no inscriptos en registro públicos. En el caso de enajenaciones a plazo, ingresar la totalidad de la renta.
 
Línea 87: Sólo debe utilizarse esta línea, si se verifica una pérdida por enajenación de inmuebles (incluida en la Línea 83)  que no es deducible porque el contrato no fue inscripto en registros públicos.
 
Línea 91: Puede optarse por diferir la renta de enajenación de inmuebles a pagar en plazos mayores a un año. Estas ventas deber estar comprendidas en la Ley Nº 8.733 o si en la escritura pública se otorgara la financiación con garantía hipotecaria sobre el propio inmueble. En esta línea se ingresa la renta correspondiente a las cuotas que no vencen en este ejercicio y que fue incluida en las líneas 83 u 84.
 
Línea 92: Si en un ejercicio anterior se optó por diferir la renta de enajenación de inmuebles a pagar en plazos mayores a un año, debe completarse esta línea con el importe ya devengado en ejercicios anteriores, en valores negativos.

Automotores 

Importante: Solamente se podrá determinar la renta en base al criterio REAL si el contribuyente ha enajenado un vehículo que cumple con alguna de las siguientes condiciones: 

  1. Que se encuentre inscripto el título de propiedad de la adquisición del mismo.
  2. Que la adquisición se encuentre respaldada por facturas que cumplan los requisitos a que refieren los artículos 40 y siguientes el Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988, emitidas por empresas importadoras o concesionarias de automóviles.

De lo contrario, deberá declarar la enajenación aplicando obligatoriamente el criterio FICTO.
Línea 95: Ingresar el precio de venta si se optó o corresponde determinar la renta por el criterio Real. Si no existe precio de venta o el mismo es 0, ingresar el valor en plaza.
 
Línea 96: Para determinar el costo actualizado aplicar el siguiente procedimiento: 

  • Obtener el precio de compra del título de compraventa
  • Si el precio se pactó en moneda extranjera, multiplicar el mismo por el tipo de cambio interbancario comprador billete del día anterior al de la operación (disponible en la pagina Web de DGI)
  • Multiplicar el valor obtenido por el valor de la UI del último día del mes anterior a la venta y dividirlo entre el valor de la UI del primer día del mes siguiente al de la adquisición. Si la fecha de adquisición es anterior al 01/06/2002, actualizar por IPC hasta esa fecha y de allí en adelante actualizar por UI.

Línea 98: Ingresar el 20% del precio de venta. Si la operación se ha efectuado en moneda extranjera multiplicar dicho precio por el tipo de cambio interbancario comprador billete del día anterior al de la operación.

Otros bienes y derechos  

Línea 110: Si el precio pactado es distinto de cero, ingresar el 20% del mismo. Si no existe precio de venta o no se puede determinar, ingresar el 20% del valor en plaza.
 
Para el caso de cuotas sociales adquiridas previamente, siempre que la cesión correspondiente a dicha adquisición haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comercio dentro de los 30 días de realizada, se podrá determinar la renta por el criterio Real.
 
En caso de transmisiones patrimoniales de marcas de fábrica o de comercio, de patentes, de modelos industriales o privilegios, de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, la renta computable se determinará aplicando el 48% al precio de la enajenación.

Restantes rentas o pérdidas

Línea 111: Si el contribuyente es integrante de una Entidad en Régimen de Atribución de Rentas, puede solicitar la información a dicha entidad e ingresar el importe atribuido por rentas/pérdidas provenientes de rentas por incrementos patrimoniales en esta línea.
 
Línea 112: Ingresar los créditos correspondientes a rentas por incrementos patrimoniales declaradas en este ejercicio que cumplan con las condiciones de incobrabilidad. Las mismas son: 
Auto declaratorio de la quiebra, de la liquidación judicial o del concurso necesario.
Concesión de la moratoria provisional en los concordatos preventivos, moratorios o concursos civiles voluntarios.
Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia fraudulenta.
Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal y se haya trabado embargo por tal adeudo.
El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento de la obligación de pagar el adeudo.
Otras situaciones de análoga naturaleza a las previstas en los literales anteriores, que deberán ser justificadas a juicio de la DGI.

Línea 113: Ingresar las rentas o pérdidas obtenidas por diferencias de cambio o reajuste de precios cobrados en el ejercicio que se declara (vigente hasta el ejercicio 2012 inclusive)
 
Línea 115: ingresar las pérdidas correspondientes a incrementos patrimoniales de ejercicios anteriores (línea 114 de la declaración del ejercicio anterior) debidamente actualizadas, utilizando a tales efectos el porcentaje de variación del  índice de precios al productor de productos nacionales ocurrida entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el que se liquida.

PASO 4 – RETENCIONES Y ANTICIPOS

Retenciones

Las retenciones a declarar corresponden a la suma de los resguardos o comprobantes equivalentes entregados al contribuyente correspondientes al ejercicio, según correspondan a rentas de capital (línea 140), rentas por incrementos patrimoniales (línea 141) o atribuidas de capital e incrementos patrimoniales (línea 142)
 
Importante: las retenciones sólo deben declararse si corresponden a rentas declaradas en los rubros anteriores. NO deben incluirse retenciones correspondientes a rentas que no se declaran

Anticipos

Los anticipos corresponden a la suma de los pagos efectuados por el contribuyente,  correspondientes al ejercicio que se declara, debiendo clasificarse según correspondan a arrendamientos (línea150), incrementos patrimoniales (línea 151) u otros anticipos de capital (línea 152).
 
Línea 190:   Ingresar los impuestos a la renta abonados en el exterior, que se hayan generado por la imposición a rendimientos de capital mobiliario. Dicho crédito no podrá superar el 12% de las rentas netas obtenidas en el exterior.

PASO 5 – LIQUIDACIÓN DE IRPF – Categoría I

El programa liquida automáticamente el impuesto en función de los datos ingresados previamente.
 
Importante: De acuerdo al artículo 30 del Decreto 14/007 no se podrán compensar resultados negativos por incrementos patrimoniales con resultados positivos por rendimiento de capital.
 
Línea 171: Ingresar las pérdidas correspondientes a rentas de capital de ejercicios anteriores (línea 168 de la declaración del ejercicio anterior si <0) debidamente actualizadas, utilizando a tales efectos el porcentaje de variación del  índice de precios al productor de productos nacionales ocurrida entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el que se liquida.
 
Línea 310 y 311: Sólo deben completarse si se trata de una Reliquidación. Ingresar en la línea 310 el importa del CREDITO A DEVOLVER que surgió de la declaración que se reliquida. En la línea 311 se ingresa el SALDO efectivamente pagado en declaración anterior.
           
Línea 100 y 200: En caso de surgir un SALDO a PAGAR (línea 100) de acuerdo al cálculo realizado por el programa, el mismo se traslada al cuadro de DATOS A INCLUÍR EN EL BOLETO DE PAGO. Si por el contrario surge un CRÉDITO (línea 200), siempre que el mismo sea superior a $155, será devuelto en efectivo. (ver punto 5).

PASO 6 – RESPONSABLE

Datos del responsable

El nombre del responsable de la declaración (línea 980), el vínculo del responsable con el contribuyente (línea 981) y el número de Cédula de Identidad del responsable (línea 982) se cargan de forma automática con los datos del Rubro 1, pudiendo los mismos ser editables si fuera necesario.

Datos a incluir en el boleto de pago

En este cuadro se detallan los datos necesarios para la correcta confección del boleto de pago. El mismo puede obtenerse en la red de cobranzas de la DGI o a través de la página Web, clickeando en el botón de Servicios en línea, y luego en Boleto de pago 2908- Generación, impresión y pago.
 
Recuerde digitar el “mes y año” correspondiente al período de la declaración que está presentando (por ejemplo: 12/2022) y el saldo a pagar que arroja la misma al código 101, en este caso. 

Envío de la declaración a DGI

Las opciones posibles son las que se muestran debajo:

ver

  • Presentación en Red de cobranzas y locales habilitados de DGI (medios magnéticos)
 
A través del botón “Guardar formulario en CD o Pendrive”

Para presentar su declaración debe ir a la carpeta “F1101V05” que se encuentra en el disco C:. Luego abra la carpeta “Formulario1101V5” y dentro de ésta abra la carpeta “Declaraciones1101” y copie el archivo generado automáticamente: “Envio_Formulario1101_Período_Nº de RUT_ Nº CRC.dgi” a un Pendrive o CD.
 
Deberá concurrir con el medio magnético en donde copió el archivo “Envio_Formulario1101_Período_Nº de RUT_Nº CRC.dgi” a la Red Abitab, Redpagos o locales habilitados de DGI junto con la impresión de la declaración que se genera de forma automática al clickear el botón con esta opción.
 
Una vez realizado el envío de este modo, le será devuelta la “vía 2 Contribuyente” como comprobante del mismo.

  • Presentación por Web
A través del botón “Enviar el formulario por Web con Contraseña”

Para presentar su declaración por web, al clickear esta opción se abrirá en su navegador la página Web de DGI para el envío de declaraciones.
 
En dicha página clickee en “examinar” y vaya a la carpeta “F1101V05” que se encuentra en el disco C:. Luego abra la carpeta “Formulario1101V05” y dentro de ésta abra la carpeta “Declaraciones1101”; elija el archivo “Envio_Formulario1101_Período_Nº de RUT_Nº CRC.dgi”
 
Digite su correo electrónico, el código captcha solicitado y luego  y clickee en “enviar”. Al correo aquí ingresado le llegará la confirmación del estado de presentación de la declaración.

imagen2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A través del botón “Enviar el formulario por WEB con Identidad Digital”

Para presentar su declaración al clickear en esta opción, se abrirá su navegador en Servicios en línea, donde deberá ingresar con “Identidades Digitales” con su correspondiente usuario y contraseña.

 

imagen3

Una vez allí, dentro de la opción “Declaraciones” deberá elegir la opción “Envío de Declaraciones con usuario registrado”.

imagen4

Allí clickee en “examinar” y vaya a la carpeta “F1101V05” que se encuentra en el disco C:.
Luego abra la carpeta “Formulario1101V05” y dentro de ésta abra la carpeta “Declaraciones1101”; elija el archivo“Envio_Formulario1101_Período_Nº de RUT_Nº CRC.dgi”
 
Digite su correo electrónico y luego clickee en “Enviar”. Al correo aquí ingresado le llegará la confirmación del estado de presentación de la declaración.

imagen5

Enlaces relacionados