Instructivo Formulario 3103
Instructivo
¿Quiénes deben presentar la declaración?
Las personas físicas no residentes fiscales en el Uruguay, a efectos de que no se le aplique la retención dispuesta para los rendimientos a que refiere el Numeral 2°, del Artículo 3° del Decreto 148/007.
¿Qué circunstancias se deben dar para que una persona física sea considerada no residente fiscal en el Uruguay?
Se entenderá que la persona física no tiene su residencia fiscal en territorio nacional, cuando no se dé ninguna de las circunstancias detalladas en el Artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado de 1996 (1) y en el Artículo 5° Bis del Decreto Nº 148/007 (2).
¿Ante quién se presenta?
Ante cada responsable designado en los Literales g) y h) del Artículo 39° del Decreto 148/007.
¿Cuándo se debe presentar?
La persona física no residente deberá presentarla, por primera vez, previo a recibir el pago o a la puesta a disposición de los fondos.
Posteriormente se presentará en el ejercicio subsiguiente al de la fecha de
presentación de la declaración anterior.
¿Qué validez tiene?
La declaración tendrá validez hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente en el cual se declara tener la calidad de no residente, salvo que se modifiquen las condiciones que justifiquen tal calidad, en cuyo caso se deberá comunicar dicho cambio al responsable.
¿A quien está destinada?
La declaración está destinada a DGI.
¿Cómo se completa?
Fecha: ingresar la fecha que la persona física declara no residencia en el Uruguay.
Rubro 1- Identificación de la Persona Física no Residente
- Ingresar nombre y apellido completo.
- Tipo de Documento, ingresar Cédula de Identidad (C.I.), DNI (solo para países del MERCOSUR) o Pasaporte.
- Número de documento.
- País, si corresponde Pasaporte o DNI se completa el país que expidió dicho documento.
Rubro 2- Domicilio de la Persona Física no Residente
Ingresar Calle, Número, Unidad, Complemento, Código Postal, Localidad, Departamento /Provincia y País.
Correo Electrónico y Teléfono es información opcional.
Rubro 3- Firma de la Persona Física no Residente
Debe firmar la Persona Física no Residente y completar tipo, número de documento y país (si corresponde Pasaporte o DNI se completa el país que expidió dicho documento).
Rubro 4- Constancia de Recepción
El Responsable debe ingresar fecha de recepción del formulario y firmar y/o sellar como constancia de recepción.
(1) Título 7 del Texto Ordenado 1996
Artículo 6º.- Residentes.- Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio nacional, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil, en territorio uruguayo. Para determinar dicho período de permanencia en territorio nacional se computarán las ausencias esporádicas en las condiciones que establezca la reglamentación, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
- Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
De acuerdo con los criterios anteriores, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Se consideran con residencia fiscal en territorio nacional, a las personas de nacionalidad uruguaya por su condición de:
- Miembros de misiones diplomáticas uruguayas, comprendiendo tanto al jefe de la misión, como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
- Miembros de las oficinas consulares uruguayas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado uruguayo como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
Cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que Uruguay sea parte, se considerarán no residentes, a condición de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en territorio nacional, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos anteriormente. (…)
(2) Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007
Artículo 5º Bis.- Residentes. Personas físicas.- Para determinar el período de permanencia en territorio uruguayo de las personas físicas, se considerarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo. No se computarán los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje entre terceros países.
Las ausencias del territorio uruguayo serán consideradas esporádicas en la medida que no excedan los treinta días corridos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. La residencia fiscal en otro país, se acreditará exclusivamente mediante certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal
competente del correspondiente Estado.
Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. No obstante, no configurará la existencia del núcleo principal de sus intereses económicos ni la base de sus actividades, por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de su activo esté radicado en la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del Título 4 del Texto Ordenado 1996
Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente (artículo 154 y siguientes del Código Civil) y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no existan
hijos bastará la presencia del cónyuge.
La Dirección General Impositiva será la autoridad competente a efectos de la emisión de los certificados que acrediten la residencia fiscal en nuestro país.