Instructivo Formulario 3105
Instructivo
¿Quiénes deben presentar la declaración?
Las personas jurídicas residentes y las entidades no residentes en el Uruguay (excepto personas físicas), a efectos de que no se le aplique la retención dispuesta para los rendimientos a que refiere el Numeral 2°, del Artículo 3° del Decreto 148/007.
¿Qué condiciones deben cumplir las personas jurídicas y demás entidades para que sean consideras residentes?
Las personas jurídicas y demás entidades se consideran residentes en territorio nacional si cumplen con el Artículo 8° del Título 8 del Texto Ordenado de 1996 (1) y el Artículo 14° Ter del Decreto Nº 149/007 (2).
¿Ante quién se presenta?
Ante cada responsable designado en los Literales g) y h) del Artículo 39° del Decreto 148/007.
¿Cuándo se debe presentar?
La entidad no residente o la persona jurídica residente deberá presentarla, por única vez, previo a recibir el pago o a la puesta a disposición de los fondos.
¿Qué validez tiene?
La validez de la declaración será a partir de la fecha de su presentación, ya que se presenta por única vez.
¿A quien está destinada?
La declaración está destinada a DGI.
¿Cómo se completa?
Fecha: ingresar la fecha que se declara.
Rubro 1- Identificación
- Ingresar Nombre o Denominación
- Tipo Social, tipo social adoptado.
- País de Residencia, país de residencia de la entidad.
- Tipo de Documento, ingresar para personas jurídicas residentes RUC y para entidades no residentes el tipo de identificación que corresponda (por ejemplo NIF si es España, CUIT si es Argentina, etc)
- Nro. de Documento, ingresar el número que identifica a la entidad
Rubro 2- Domicilio
Ingresar Calle, Número, Unidad, Complemento, Código Postal, Localidad, Departamento /Provincia y País.
Correo Electrónico y Teléfono es información opcional.
Rubro 3- Firma del Representante
Debe firmar el representante de la entidad no Residente o de la persona jurídica residente, indicar el tipo de vínculo y completar tipo, número de documento y país (si corresponde Pasaporte o DNI se completa el país que expidió dicho documento).
Rubro 4- Constancia de Recepción
El Responsable debe ingresar fecha de recepción del formulario y firmar y/o sellar como constancia de recepción.
(1) Título 8 Texto Ordenado 1996
Artículo 8º.- Residentes. Personas jurídicas y otras entidades.- Se considerarán residentes en territorio nacional las personas jurídicas y demás entidades que se hayan constituido de acuerdo a las leyes nacionales.
(2) Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007
Artículo 14º Ter.- Residentes. Personas jurídicas.- Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo a las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y
reglamentarias vigentes.
Asimismo se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo a las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero.