Instructivo Formulario 3105

Instructivo

Instructivo para el formulario de IRPF – Declaración de Personas Jurídicas Residentes - Entidades no Residentes (excepto Personas Físicas). Resolución 662/2007, Numeral 8°, Inciso 3º, Literal b - Numeral 72° Ter

¿Quiénes deben presentar la declaración?

Las personas jurídicas residentes y las entidades no residentes en el Uruguay (excepto personas físicas), a efectos de que no se le aplique la retención dispuesta para los rendimientos a que refiere el Numeral 2°, del Artículo 3° del Decreto 148/007.

¿Qué condiciones deben cumplir las personas jurídicas y demás entidades para que sean consideras residentes?

Las personas jurídicas y demás entidades se consideran residentes en territorio nacional si cumplen con el Artículo 8° del Título 8 del Texto Ordenado de 1996 (1) y el Artículo 14° Ter del Decreto Nº 149/007 (2).

¿Ante quién se presenta?

Ante cada responsable designado en los Literales g) y h) del Artículo 39° del Decreto 148/007.

¿Cuándo se debe presentar?

La entidad no residente o la persona jurídica residente deberá presentarla, por única vez, previo a recibir el pago o a la puesta a disposición de los fondos.

¿Qué validez tiene?

La validez de la declaración será a partir de la fecha de su presentación, ya que se presenta por única vez.

¿A quien está destinada?

La declaración está destinada a DGI.

¿Cómo se completa?

Fecha: ingresar la fecha que se declara.

Rubro 1- Identificación

  • Ingresar Nombre o Denominación
  • Tipo Social, tipo social adoptado.
  • País de Residencia, país de residencia de la entidad.
  • Tipo de Documento, ingresar para personas jurídicas residentes RUC y para entidades no residentes el tipo de identificación que corresponda (por ejemplo NIF si es España, CUIT si es Argentina, etc)
  • Nro. de Documento, ingresar el número que identifica a la entidad

Rubro 2- Domicilio

Ingresar Calle, Número, Unidad, Complemento, Código Postal, Localidad, Departamento /Provincia y País.
Correo Electrónico y Teléfono es información opcional.

Rubro 3- Firma del Representante

Debe firmar el representante de la entidad no Residente o de la persona jurídica residente, indicar el tipo de vínculo y completar tipo, número de documento y país (si corresponde Pasaporte o DNI se completa el país que expidió dicho documento).

Rubro 4- Constancia de Recepción

El Responsable debe ingresar fecha de recepción del formulario y firmar y/o sellar como constancia de recepción.

(1) Título 8 Texto Ordenado 1996
Artículo 8º.- Residentes. Personas jurídicas y otras entidades.- Se considerarán residentes en territorio nacional las personas jurídicas y demás entidades que se hayan constituido de acuerdo a las leyes nacionales.

(2) Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007
Artículo 14º Ter.- Residentes. Personas jurídicas.- Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo a las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y
reglamentarias vigentes.

Asimismo se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo a las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero.

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