Instructivo de Solicitud Compensación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) - Decreto 206/026
Instructivo
Presentación
Este trámite va dirigido a aquellas entidades constitutivas localizadas en nuestro país, a las que le aplique una de las cláusulas de estabilidad fiscal y queden obligadas a determinar un impuesto complementario conforme al IMCD y no puedan acreditarlo, total o parcialmente, en otro país (sea porque ninguna de las entidades del grupo aplica las Reglas GloBE o porque no le son aplicables al Grupo otras disposiciones que otorguen crédito fiscal por el impuesto pagado en Uruguay).
La solicitud se presentará ante esta Administración Tributaria:
Vía web a través de Expedientes Administrativos, ingresando en Servicios en línea / Usuarios Registrados, con su Identidad Digital y luego seleccionar en el Menú “Otros Servicios” / Iniciar expediente, completar los datos solicitados y elegir:
- Categoría/Trámite: "Solicitud Compensación Impuesto Mínimo Complementario Doméstico".
- Subcategoría/Subtrámite: "Compensación Impuesto Mínimo Complementario Doméstico".
Los usuarios registrados que ingresen la solicitud, deberán tener previamente habilitados los roles AD-RUT o AD-Delega.
Se deberá adjuntar la documentación solicitada en formato digital.
- En forma presencial adjuntando la documentación respaldante
- En Montevideo: en la División Administración y Gestión Humana, Mesa de entrada, Piso 8°
- En el Interior: en cualquier dependencia del país.
Documentos a adjuntar por el contribuyente:
A efectos de verificar el estado de situación global del grupo multinacional, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación:
Petición firmada por el representante del contribuyente, debidamente acreditada
Identificación de la entidad sobre la cual aplica la cláusula de estabilidad fiscal. En el caso de las entidades que entiendan se encuentran comprendidas en los beneficios a que refiere la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre 1987 (Ley Forestal), certificación profesional en donde se acredite tal situación, acompañada por el Plan Forestal aprobado por la Dirección General Forestal (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca), así como las habilitaciones correspondientes al año en cuestión;
Identificación de las entidades no localizadas en Uruguay que están sujetas al Impuesto Mínimo Global o a cualquier otro tipo de impuesto extranjero contra el cual se pueda tomar en cuenta o acreditar el IMCD conjuntamente con la cadena de mando y porcentaje de participación junto con el detalle de la normativa GLOBE que aplica.
Informe de auditoría de reconocido prestigio (traducida si corresponde, legalizada y apostillada) en el que se certifique que no es posible acreditar total o parcialmente el IMCD en ninguna otra jurisdicción, indicando los fundamentos para ello:
Normativa aplicable
Identificación del Grupo Multinacional y organigrama completo del mismo GMN, de acuerdo a lo establecido en la declaración jurada correspondiente al IMCD;
Situación del GMN respecto a reglas GloBE: Identificación de las entidades no localizadas en Uruguay que están sujetas al Impuesto Mínimo Global o a cualquier otro tipo de impuesto extranjero contra el cual se pueda tomar en cuenta o acreditar el IMCD conjuntamente con la cadena de mando y porcentaje de participación junto con el detalle de la normativa GLOBE que aplica.
IMCD determinado y monto a acreditar en otra jurisdicción, si corresponde.
Estados contables auditados correspondientes a la entidad constitutiva en Uruguay utilizados para el cálculo del impuesto.
Declaración que no existen cambios respecto al Informe País por País correspondiente al ejercicio inmediato anterior (o, de existir, deberán identificarse y detallarse)
Copia del informe País por País correspondiente al ejercicio fiscal en que se aplica la cláusula de estabilidad fiscal.
Nota: Dado los plazos previstos para el intercambio de Informes País por País entre autoridades competentes, y los plazos previstos para el pago del IMCD en Uruguay, podría suceder que la DGI aún no tuviera en su poder el Informe País por País del ejercicio correspondiente.
Constancia de presentación de la declaración jurada 5950. El contribuyente deberá presentar ante DGI la declaración jurada 5950 en la forma, plazos y condiciones que se determine, en donde declare que no es posible acreditar, total o parcialmente, el IMCD en ninguna otra jurisdicción (ya sea por aplicación de las reglas GloBE o porque no le son aplicables al Grupo otras disposiciones que otorguen crédito fiscal por el impuesto pagado en Uruguay); y en donde se autorice a la DGI a comunicar al Marco Inclusivo BEPS los resultantes de las presentes actuaciones.
Importante: En caso de requerirse información adicional en la etapa de análisis y verificación, la DGI podrán solicitarla al contribuyente.

