IRPF incrementos patrimoniales de inmuebles rurales

Guías

Se expone información general sobre el IRPF incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de inmuebles urbanos.

Generalidades

Las rentas por incrementos patrimoniales derivadas de inmuebles rurales se originan en la trasmisión por cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos (compraventa, donación, permuta, dación en pago, etc.), y en general todos los negocios por los cuales se le atribuya o confirme derechos a terceros, no calificadas por la ley como rentas de rendimiento.

Sujetos obligados

En el caso de enajenación, promesa de enajenación y cesión de promesa de enajenación de bienes inmuebles, el Escribano interviniente en el negocio será agente de retención, quien deberá retener, verter el impuesto y presentar la declaración jurada correspondiente.

Para el caso de las prescripciones adquisitivas será el propio contribuyente (adquirente) quien deberá efectuar el pago del impuesto y presentar la declaración jurada correspondiente.

Determinación del impuesto

El IRPF incrementos patrimoniales por la enajenación de inmuebles urbanos se determina aplicando la tasa del 12% (doce por ciento) al valor de la renta computable. Para la determinación de la renta computable se estará a la fecha de adquisición del inmueble enajenado:

  • Para inmuebles urbanos adquiridos con anterioridad al 1º de julio de 2007, el contribuyente podrá optar por determinar la renta computable por el criterio ficto o real.
  • Para inmuebles urbanos adquiridos con posterioridad al 1º de julio de 2007, el contribuyente únicamente podrá determinar la renta computable aplicando el criterio real.

Criterio ficto:

Para enajenaciones posteriores al 1º de enero de 2012, la renta computable se determina aplicando el 15% (quince por ciento) al valor en plaza del inmueble rural al 1º de julio de 2007, más la diferencia entre el precio de venta y el valor en plaza al 1º de julio de 2007, siempre que la diferencia sea positiva.

A los efectos de la determinación del valor en plaza de los inmuebles rurales al 1º de julio de 2007, se deflactará el precio de venta aplicando el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), publicado al último día del mes inmediato a la enajenación. Dicho índice mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1º de julio de 2007 y es confeccionado en forma trimestral por el Ministerio de Economía y Finanzas.

A los efectos de determinar la diferencia entre el precio de venta y el valor en plaza al primero de julio de 2007, dicho resultado se ajustará por el incremento del valor de la Unidad Indexada entre el 1º de julio de 2007 y el último día del mes del índice utilizado (IMIPVIR).  

Para enajenaciones anteriores al primero de enero de 2012, la renta computable se determinará como el 15% (quince por ciento) del precio de venta o valor real fijado por Catastro (el mayor). 

IMPORTANTE: En ningún caso el valor considerado como precio podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro.

Más información.

Criterio real: 

La renta computable se determinará como la diferencia entre precio de venta o valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro (el mayor) y la sumatoria de los siguientes conceptos:

  • El costo fiscal actualizado del inmueble vendido. El costo fiscal actualizado se determinará aplicando al valor de adquisición la variación en el valor de la Unidad Indexada (UI) entre el momento de la compra y de la venta. Para las adquisiciones anteriores al primero de junio de 2002 se actualizará por Índice de Precios al Consumo (IPC) hasta esa fecha.
  • El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a cargo del vendedor.
  • Si al inmueble se le hubieran realizado mejoras, las mismas también podrán deducirse como costo fiscal aplicando el mismo criterio de actualización que al costo de adquisición, siempre y cuando las mismas estén debidamente documentadas. Por los costos correspondientes a la mano de obra, se requiere que por las retribuciones correspondientes se haya liquidado y pagado el Aporte Unificado de la Construcción.

Normativa:

Artículo 29 del Título 7 del Texto Ordenado de 2023.

Artículo 26 del Decreto Nº 148/007.

Para el caso particular del negocio de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles urbanos, la renta computable será el valor real del bien inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro, vigente a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia declarativa de prescripción adquisitiva. 

Normativa:

Numeral 24 de la Resolución DGI Nº 662/007.

Rentas exoneradas

Está exonerada la renta derivada de la venta de inmuebles rurales, y sólo por la parte de éste que constituya vivienda permanente, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

  • El valor del inmueble enajenado no supera las 1.200.000 Unidades Indexadas.
  • Que al menos el 50% del producto de la venta se destine a la compra de una nueva vivienda permanente.
  • Que entre la venta y la compra de la nueva vivienda no medie un lapso superior a los 12 (doce) meses.
  • El valor de la nueva vivienda adquirida no supere las 1.800.000 Unidades Indexadas.
  • Que tanto la vivienda enajenada como la adquirida constituyan vivienda permanente. 

En caso de que se verifiquen simultáneamente todas las condiciones, el Escribano retendrá de todas maneras el impuesto resultante, siendo potestad del contribuyente solicitar la devolución del mismo.

Normativa:

Literal L) del Artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 2023.

Presentación de la declaración jurada

La declaración jurada se presenta a través del Formulario 1701, el que se confecciona a través de la Aplicación Sigma

La declaración jurada se presentará de acurdo a las diversas modalidades de envío previstas.

Plazo de presentación para la declaración jurada

15 (quince) días corridos contados desde el siguiente a:

  • La fecha del otorgamiento, para los negocios de enajenación, promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación.
  • La fecha en que quede ejecutoriada la sentencia para el caso de prescripciones adquisitivas.

Pago de obligaciones

El impuesto resultante del Formulario 1701 se abona a los siguientes códigos a través de los diferentes medios de pago habilitados.

  • Código 148: IRPF Agente de retención  Incrementos Patrimoniales Rurales Ley 18.876
  • Código 248: IRNR Agente de retención Incrementos Patrimoniales Rurales Ley 18.876
  • Código 113: IRPF Contribuyentes Incrementos Patrimoniales Prescripción
  • Código 213: IRNR Contribuyentes Incrementos Patrimoniales Prescripción

En el caso de corresponder sanciones las mismas se abonarán en los siguientes códigos:

  • Código 801: Multa por pago del impuesto fuera de plazo
  • Código 802: Recargos por pago del impuesto fuera de plazo
  • Código 805: Multa por presentación de declaración jurada fuera de fecha

Vencimiento de las obligaciones resultantes

El plazo para el pago es de 15 días corridos contados desde el siguiente:

  • A la fecha del otorgamiento para el caso de enajenación, promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación.
  • A la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia para el caso de prescripciones adquisitivas.

Consultas sobre normativa y declaraciones juradas: asistenciaescribanos@dgi.gub.uy o a través del servicio Consultas web (ITP e IRPF incrementos patrimoniales).

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