Líneas a utilizar en el Formulario 2148 para el caso de liquidación bajo regímenes fictos
Guías
Se expone información adicional sobre las líneas y los datos a ingresar en el Formulario 2148 cuando se liquida el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas bajo regímenes fictos.
A continuación se detallan que líneas utilizar en el caso de que se liquide el IRAE bajo alguno de los regímenes fictos previstos:
- En caso de determinar la renta por regímenes especiales, el ingreso se expone en las líneas 160, 161 o162 según corresponda luego se repite en la línea 265 (Ingresos -Otras rentas fictas) y la renta correspondiente en la línea 285 (Renta- otras rentas fictas).
- Quienes opten por los regímenes de determinación ficta de la renta por compras a hurgadores, de objetos usados, etc., y a su vez determinen el resto de sus rentas por el régimen con contabilidad suficiente, deben utilizar la línea 140 (Rentas no gravadas) y 141 (Gastos correspondientes a rentas no gravadas) para ajustar los ingresos y gastos asociados a las rentas fictas y exponer las rentas fictas en la línea 250.
- Quienes apliquen la Resolución DGI Nº 51/997 y determinen el resto de sus rentas por el régimen con contabilidad suficiente deberán exponer en la línea 162 (Otros ingresos operativos) el 100% de los ingresos comprendidos, en la línea 140 (Rentas no gravadas) se ingresa el 100% de los ingresos comprendidos, en la línea 141 (Gastos correspondientes a rentas no gravadas) se ingresa el 100% de los gastos correspondientes a rentas no gravadas y en la línea 250 (Rentas fictas) se expone la renta neta correspondiente a la Resolución DGI Nº 51/997, es decir el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los referidos bienes y servicio.
- Los distribuidores que declaran operaciones correspondientes a la Resolución DGI Nº 391/993 deberán en las líneas 160 y 265 las ventas totales, en la línea 285 la diferencia entre el Precio de venta y el Precio de compra de los productos distribuidos, en la línea 291 los sueldos y en la línea 292 los gastos documentados.
- En caso de declarar la renta correspondiente a la enajenación de inmuebles agropecuarios afectados a explotaciones agropecuarias en forma ficta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.876 del 10/01/2012, se deberá utilizar la línea 294 (Ingreso por venta de inmuebles rurales (L. 18.876)) y la línea 295 (Renta ficta por venta de inmuebles rurales (L. 18.876)).