Líneas a utilizar en el Formulario 2148 para la declaración de los anticipos de impuestos liquidados y pagados

Guías

Se expone información adicional sobre las líneas y los datos a ingresar en el Formulario 2148 para la declaración de los anticipos de impuestos liquidados y pagados.

Para la declaración de los anticipos de IRAE mínimo se utilizarán las siguientes líneas:

  • Línea 326: Se declara el anticipo mínimo pagado y compensado del IRAE. Téngase en cuenta que los anticipos mínimos se compensan, por ejemplo cuando en el Formulario 2178 (liquidación de IVA), surge un crédito por retenciones y/o percepciones y ése se utilizan en la propia declaración 2178 para compensar los anticipos de IRAE.
  • Línea 350: Se declaran las retenciones y percepciones de IRAE e IRPF que cubren el anticipo mínimo del IRAE.
  • Línea 353: Se declara la suma de los anticipos de IRAE en la importación que se utilizaron para cubrir anticipos mínimos del IRAE.

Tener en cuenta que la suma de las líneas 326, 350 y 353 debe ser igual a los anticipos mínimos de IRAE, según escala, que corresponden al ejercicio que se declara.

Para la declaración de los anticipos de IRAE que superan el anticipo mínimo se utilizarán las siguientes líneas:

  • Línea 302: Corresponde a la suma de anticipos de IRAE que debieron pagarse o que fueron compensados en el Formulario 2178 del mismo período “corresponde” del Formulario 2148, deducida la suma de los anticipos mínimos de IRAE consignada en la línea 326.
  • Línea 351: Se declara la suma de los pagos de IMEBA efectuados en el ejercicio en carácter de contribuyente y la suma de las retenciones del referido impuesto que le fueron realizadas en igual período.
  • Línea 352: Se declara la suma de retenciones y percepciones que le fueron realizadas al contribuyente, deducido la suma de retenciones consignada en la línea 350 (o sea, las que ya fueron aplicadas para cubrir el anticipo mínimo).
  • Línea 354: Se declara la suma de los anticipos de IRAE en la importación que excedan los utilizados para cubrir anticipos mínimos (línea 353), y que no hayan sido utilizados para compensar con otros impuestos o solicitar certificados de crédito.

En cuanto a los anticipos y/o sobretasa de IPAT se utilizarán las siguientes líneas:

  • Línea 308: Se declara la suma de los anticipos de IPAT que debieron realizarse (coincide con la línea 38 del Formulario 2178 anual para el mismo período “corresponde” del Formulario 2148).
  • Línea 306: En el caso de que existan dos cierres de ejercicio en el transcurso del año civil se deberá completar esta línea con el IPAT mayor que resulte de dichos cierres.
  • Línea 365: Se declara la suma de los anticipos de Sobretasa del IPAT Agropecuario que debieron realizarse (coincide con la línea 56 del Formulario 2178 anual para el mismo período “corresponde” del Formulario 2148).

Por último, para los anticipos de ICOSA se utilizarán las siguientes líneas:

  • Línea 340: Debe incluirse el importe del impuesto anual del ICOSA.
  • Línea 343: Se declara la suma de los anticipos de ICOSA que debieron realizarse (coincide con la línea 52 del Formulario 2178 anual para el mismo período “corresponde” del Formulario 2148).

En caso de haber optado por efectuar el 80% del anticipo de ICOSA en el octavo mes, en la línea 343 se expone el 80%, mientras que el 20% restante queda como saldo.