Modificaciones en la opción de tributar como pequeña empresa (IVA mínimo)

Guías

Decreto Nº 67/023

Anteriormente, las pequeñas empresas que superaran los ingresos anuales de 305.000 UI, debían tributar IRAE por las rentas que excedieran ese tope y estaban obligadas a permanecer en este régimen en los siguientes dos ejercicios. El actual beneficio elimina esta obligatoriedad y permite volver a tributar el IVA Mínimo en el siguiente ejercicio (Decreto N° 67/023).

Por ejemplo, si durante 2022 el contribuyente obtuvo ingresos que superaron 305.000 UI ($1.574.166), debió comenzar a tributar obligatoriamente IRAE. En la medida que los ingresos del año 2023 nos superen el tope establecido ($1.708.549), a partir de enero del año 2024 puede optar por tributar nuevamente IVA Mínimo.

Por otra parte, se mantiene la obligatoriedad de tributar por al menos 3 ejercicios para aquellos contribuyentes que, sin superar el mencionado tope, han optado por tributar por IRAE.