Modificaciones en la opción de tributar como pequeña empresa (IVA mínimo)
Fichas
Anteriormente, las pequeñas empresas que superaran los ingresos anuales de 305.000 UI, debían tributar IRAE por las rentas que excedieran ese tope y estaban obligadas a permanecer en este régimen en los siguientes dos ejercicios. El actual beneficio elimina esta obligatoriedad y permite volver a tributar el IVA Mínimo en el siguiente ejercicio (Decreto N° 67/023).
Por ejemplo, si durante 2022 el contribuyente obtuvo ingresos que superaron 305.000 UI ($1.574.166), debió comenzar a tributar obligatoriamente IRAE. En la medida que los ingresos del año 2023 nos superen el tope establecido ($1.708.549), a partir de enero del año 2024 puede optar por tributar nuevamente IVA Mínimo.
Por otra parte, se mantiene la obligatoriedad de tributar por al menos 3 ejercicios para aquellos contribuyentes que, sin superar el mencionado tope, han optado por tributar por IRAE.