Obligaciones a declarar en el Formulario 1006
Guías
En el Formulario 1006 se debe exponer y declarar la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto al Patrimonio y la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio.
Esta declaración jurada se presentará anualmente en las fechas previstas por el Cuadro General de Vencimientos aplicando el cuadro de vencimientos agropecuarios. Recuerde que el incumplimiento de su presentación, cuando corresponda, tipifica la sanción de contravención prevista en el Código Tributario Artículo 95.
Conjuntamente con la presentación de la declaración corresponde abonar por concepto de Timbres de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, el correspondiente a la presentación de declaraciones y además el calculado sobre el activo fiscalmente ajustado (0,01% de línea 21) con el tope máximo fijado para el semestre.
Téngase en cuenta que en caso de una reliquidación corresponde abonar timbre como diferencia entre el activo fiscalmente ajustado de la reliquidación y la declaración original, siempre que el primero sea mayor que el segundo. Este cálculo no se hace de forma automática, sino que deberá calcularlo el propio contribuyente.
Se debe tener presente que una reliquidación sustituye la declaración jurada anterior.