Obligaciones a declarar en el Formulario 2148

Guías

Se expone información adicional sobre las obligaciones a declarar en el Formulario 2148.

En el Formulario 2148 se debe exponer y declarar la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto al Patrimonio (incluido el Agropecuario) y la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio Agropecuario. Su vigencia corresponde a los ejercicios finalizados hasta el mes de setiembre de 2020 inclusive. Para ejercicios finalizados con posterioridad a dicha fecha se deberá presentar el Formulario 1050 confeccionado en la aplicación Padi.

Esta declaración jurada se presentará anualmente en las fechas previstas por el Cuadro General de Vencimientos. Recuerde que el incumplimiento de su presentación, cuando corresponda, tipifica la sanción de contravención prevista en el Código Tributario Artículo 95. Téngase en cuenta que los contribuyentes obligados a la presentación de esta declaración jurada deberán hacerlo aún cuando no haya tenido movimientos en el período declarado.

Conjuntamente con la presentación de la declaración corresponde abonar por concepto de Timbres de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, el correspondiente a la presentación de declaraciones y además el calculado sobre el activo fiscalmente ajustado (0,01% de línea 21) con el tope máximo fijado para el semestre.

Téngase en cuenta que en caso de una reliquidación corresponde abonar timbre como diferencia entre el activo fiscalmente ajustado de la reliquidación y la declaración original, siempre que el primero sea mayor que el segundo. Este cálculo no se hace de forma automática, sino que deberá calcularlo el propio contribuyente.

Se debe tener presente que una reliquidación sustituye la declaración jurada anterior.