Obligaciones a declarar en el Formulario 2178
Guías
En este formulario corresponde declarar el IVA y los Anticipos de IRAE, Impuesto al Patrimonio, Sobretasa del Impuesto al Patrimonio e ICOSA correspondientes al período, desde el inicio del ejercicio hasta el período que se declara.
Esta declaración jurada es de presentación anual o mensual provisoria (únicamente para la solicitud de certificados de crédito). En el primer caso la fecha de presentación se encuentra prevista en el Cuadro General de Vencimientos (el incumplimiento de su presentación, cuando corresponda, tipifica la sanción de contravención prevista en el Artículo 95 del Código Tributario).
En ambos casos corresponde presentar la información acumulada desde el inicio del ejercicio hasta la fecha que se declara.
Se debe tener presente que una reliquidación sustituye la declaración jurada anterior.
Téngase en cuenta que:
- Para periodos iguales o posteriores a diciembre de 2018 no corresponde utilizar los paneles de Regímenes Especiales (1 a 4).
- Los contribuyentes de IVA de frutas, flores y hortalizas a partir del mes cargo julio de 2016 declaran bajo el régimen general (paneles 5 a 8).
- Los contribuyentes de IVA de transporte terrestre de pasajeros, a partir del mes cargo diciembre de 2018 declaran sus ingresos por dicha actividad en el formulario 1379 incluido en la Aplicación Padi. Sin perjuicio de esto los Anticipos de IRAE, Patrimonio, Sobretasa de Patrimonio e ICOSA se declararán en el formulario 2178.
En el caso de clausura de actividades, el plazo de presentación del formulario 2178 es el cuarto mes siguiente a la fecha de ésta.