Obligaciones a declarar en el Formulario 2181

Guías

Se expone información adicional sobre las obligaciones a declarar en el Formulario 2181.

En este formulario se declarará como período el mes y año que corresponda al último mes informado, aunque en él se incluyan períodos anteriores.

Contribuyentes que solicitan certificados de crédito con origen en el IVA de compras de exportación o el régimen de asimilado a exportadores

Suministrar información de, al menos el 90 % del total de IVA Compras del período originado en importaciones y en adquisiciones de plaza. Deberán informarse los mayores montos de IVA Compras, hasta completar el referido porcentaje mínimo de información requerida. Para las adquisiciones de plaza deberá discriminarse el número de RUC de cada proveedor y los montos totales de IVA facturado por ellos en cada mes del período. En todos los casos deberá incluirse la correspondiente información de proveedores que hubiesen facturado en el mes un monto de IVA mayor a $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos), sea en uno o varios comprobantes.

Respecto al período a informar corresponde aclarar que:

  • En oportunidad de efectuar la primera solicitud de certificados de crédito del ejercicio, para los orígenes antes referidos, se deberá brindar información detallada del IVA Compras correspondiente a cada uno de los meses, desde el de comienzo del ejercicio hasta el del que se solicita el crédito.
  • En las siguientes solicitudes de crédito la información a declarar corresponderá al IVA Compras del mes para contribuyentes incluidos en el grupo CEDE o Grandes Contribuyentes, o de los meses incluidos en el período de la solicitud -sin considerar los ya declarados en la solicitud de crédito inmediata previa- para contribuyentes incluidos en el grupo NO CEDE.

La presentación de la declaración se deberá realizar dentro de los plazos que otorgue la Administración en cada caso. El incumplimiento de su presentación, cuando corresponda, tipifica contravención (Artículo 95 del Código Tributario).

Normativa relacionada:

  • Resolución DGI 602/002
  • Resolución DGI 661/002
  • Resolución DGI 1058/005

Contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes y en CEDE y en el grupo CEDE

Los contribuyentes incluidos en el grupo Grandes Contribuyentes y CEDE deberán presentar mensualmente la siguiente información respecto a las compras:

  • El IVA Compras del período originado en importaciones y adquisiciones en plaza que represente al menos el 90% del total, discriminado por tasa. Se declararán todos los proveedores con los que se realizaron una o más operaciones en el período, y que acumulan un impuesto incluido superior a los $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos).
  • Las compras en plaza exentas que representen al menos el 90% del período, y todas aquellas por un importe superior a $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) en una o más operaciones con el mismo proveedor.

Asimismo se informará el IVA Ventas facturado a contribuyentes, discriminado por tasa y por número de RUC. Este detalle debe totalizar al menos al 90% del importe facturado en el período por este concepto, incluyendo obligatoriamente aquellos contribuyentes a los que se haya facturado un IVA mayor a los $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos), sea en una o más operaciones.

Para el cumplimiento de esta obligación se dispone de los plazos de presentación de las respectivas declaraciones juradas de IVA. El incumplimiento de su presentación, cuando corresponda, tipifica contravención (Artículo 95 del Código Tributario).

Enlaces a normativa relacionada:

Restantes Resoluciones

En cada caso se deberá declarar la información solicitada del período.  
La presentación de la declaración se deberá realizar dentro de los plazos que otorgue la Administración según la Resolución que establece la obligatoriedad en cuestión. El incumplimiento de su presentación, cuando corresponda, tipifica contravención (Artículo 95 del Código Tributario).