Obligados y Obligación
Guías
¿Qué implicancias tiene la confección y presentación del Formulario 1700/1701?
El Formulario 1700/1701 constituye una declaración jurada, por lo que reviste todas las características y responsabilidades inherentes a ésta.
Fuente:
Código Tributario Artículos 61, 63 y 64
Decreto Nº 597/988 Artículos 70, 71, 72 y 73
Decreto Nº 252/998 Artículo 8
Código Penal Artículo 239
¿Quiénes están obligados a presentar el formulario 1700?
Están obligados a utilizar el formulario 1700/1701:
- Los escribanos intervinientes cuando actúen como agentes de retención del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y, cuando corresponda, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y/o de los No Residentes por incrementos patrimoniales. Tener en cuenta que para enajenaciones, promesas de enajenación o cesiones de promesa de enajenación de inmuebles rurales otorgados luego del 1 de enero de 2012 se debe utilizar el formulario 1701.
Están obligados a utilizar el formulario 1700:
- Los herederos y legatarios, los adquirentes por prescripción adquisitiva y los beneficiarios por posesión definitiva de los bienes del ausente cuando sean contribuyentes del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y, cuando corresponda, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y/o de los No Residentes por incrementos patrimoniales de bienes inmuebles.
¿A nombre de quién debe presentarse el Formulario 1700 en el caso de una prescripción adquisitiva?
La confección y presentación del Formulario 1700 en el caso de prescripciones adquisitivas debe hacerse a nombre del adquirente. Adicionalmente, el pago de los impuestos resultantes de dicha liquidación debe efectuarse a nombre del mismo adquirente.
En el caso de trasmisiones de bienes inmuebles rurales; ¿corresponde presentar el formulario 1700?
El formulario 1700 no contempla algunas situaciones comprendidas en la Ley 18.876 de 29.12.011, por lo que no se acepta el ingreso de formularios 1700 que incluyan conjuntamente:
- Fecha del hecho generador igual o posterior al 1° de enero de 2012.
- Alguno de los inmuebles del Cuadro 1 – inmuebles es rural.
- El hecho generador es “enajenación”, “promesa de enajenación” o “cesión de promesa de enajenación”.
Para estos casos se deberá utilizar el formulario 1701
¿A quién se identifica como sujeto pasivo en el formulario 1700 en los casos de sucesiones cuando ninguno de los herederos o presuntos herederos posee RUC, C.I. o NIE?
Cuando ninguno de los herederos o presuntos herederos posee RUC, C.I. o NIE se admite ingresar como Sujeto Pasivo en el formulario 1700 el RUC genérico (219999990016).
¿Qué “Cierre de balance” y “Grupo” corresponde ingresar en el formulario 1700/1701 cuando se crea el sujeto pasivo?
Al crear el sujeto pasivo en el formulario 1700/1701, cuando no se registró una fecha de balance en el RUT se puede ingresar como Cierre de balance: “31/12” y en Grupo: “No Cede” que es el que aparece por defecto.
En otro caso se ingresará la fecha de balance y el Grupo que se encuentra registrado en el RUT.
¿Es necesario ingresar una contraseña al crear un sujeto pasivo en el formulario 1700/1701?
No es necesario ingresar una contraseña al crear el sujeto pasivo en el formulario 1700/1701.
¿A quién se debe identificar como sujeto pasivo en el Formulario 1700/1701 cuando para los impuestos liquidados en éste interviene un agente de retención?
Cuando para los impuestos declarados y liquidados en el Formulario 1700/1701 las normas dispongan de la intervención de un agente de retención, se deberá identificar en la declaración jurada al responsable interviniente (Escribano) con su correspondiente número de RUC.
En definitiva, el Formulario 1700/1701 debe ser presentado a nombre del Escribano para los negocios de enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa, cesión de derechos posesorios y cesión de derechos hereditarios.
Fuente:
Decreto Nº 252/998 Artículo 7
Decreto Nº 148/007 Artículo 41
Decreto Nº 149/007 Artículo 37
¿A quién se debe identificar como sujeto pasivo en el Formulario 1700/1701 para el caso de actos otorgados en el extranjero?
La confección y presentación del Formulario 1700/1701 para los casos enajenaciones, promesas de enajenación, cesiones de promesa, cesiones de derechos posesorios y derechos hereditarios otorgados en el extranjero, deberá hacerse bajo el RUT 219999990016 y a nombre de alguno de los otorgantes (salvo que alguno de éstos tenga número de RUT registrado ante DGI).
¿A nombre de quién debe presentarse el Formulario 1700 en el caso de una sucesión?
La confección y presentación del Formulario 1700 en el caso de sucesiones debe hacerse a nombre de alguno de los herederos del causante. Adicionalmente, el pago correspondiente al Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales que surja de la liquidación debe efectuarse a nombre del mismo heredero consignado en la declaración jurada (Formulario 1700).
¿A nombre de quién debe presentarse el Formulario 1700 en el caso de una transmisión patrimonial en el marco de una “posesión de bienes del ausente”?
La confección y presentación del Formulario 1700 en el caso de una posesión de bienes del ausente debe hacerse a nombre de alguno de los herederos. Adicionalmente, el pago correspondiente al Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales que surja de la liquidación debe efectuarse a nombre del mismo heredero consignado en la declaración jurada (Formulario 1700).