Opción IRNR para trabajadores extranjeros en zona franca

Guías

Régimen opcional de tributación para las rentas de trabajo dependiente de empleados extranjeros de zona franca

Las personas físicas que trabajen en zona franca, podrán optar por tributar el IRNR (en lugar de IRPF) por sus rentas del trabajo en relación de dependencia, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • no posean nacionalidad uruguaya,

  • prestan servicios personales de forma dependiente en zona franca, y 

  • se encuentren excluidos por dichas rentas del régimen de tributación al Banco de Previsión Social.
     

La opción sólo podrá ejercerse respecto a aquellas actividades que se presten exclusivamente en la zona franca o en el régimen de teletrabajo.

También podrán ejercer la opción quienes desarrollen la referida actividad parcialmente en el exterior. En este caso se encuentran gravadas por el IRNR la totalidad de las rentas obtenidas en relación de dependencia.

Para quedar amparados, los servicios prestados no podrán formar parte directa o indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco, salvo que los ingresos generados por estos últimos representen menos del 5% del monto total de ingresos del ejercicio.

Se aclara que, el hecho de ejercer esta opción no altera la residencia fiscal de la persona, sino solamente el impuesto a tributar exclusivamente en relación a estas rentas.


Procedimiento:

La persona comunicará la opción presentando una declaración jurada a su empleador al inicio de la relación laboral o cuando decida modificar la opción realizada. Esta comunicación surtirá efecto a partir del mes siguiente a aquel en que fuera recibida por el empleador.

Cuando el trabajador decida realizar aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social, dejará de estar comprendido en el IRNR, pasando a tributar el IRPF por todo el ejercicio.

Plazo: Una vez ejercida la opción, la persona deberá continuar tributando el IRNR por al menos 3 ejercicios, considerándose dentro de este plazo al ejercicio en que efectuó la opción.


Responsables:

Los usuarios de Zonas Francas que sean empleadores de quienes hayan realizado la opción de tributar como no residentes serán responsables sustitutos y efectuarán la retención aplicando la tasa del 12% a la suma del monto acreditado o pagado más la retención correspondiente.


Ejemplo de aplicación:

Una persona física de nacionalidad argentina dependiente de una empresa usuaria de zona franca, no aporta al BPS y en marzo de 2023 realizó la opción de tributar el IRNR. En octubre de dicho año, dejó de ser dependiente de la empresa usuaria de Zona Franca y pasa a ser empleada de una empresa uruguaya no usuaria, por lo que comienza a aportar a la Seguridad Social en Uruguay. Como consecuencia, dado que la persona nunca dejó de ser residente fiscal, deberá liquidar el IRPF por todo el ejercicio 2023, incluyendo los ingresos por los que tributó el IRNR. Las retenciones de IRNR efectuadas por su antiguo empleador podrán imputarse al pago del IRPF. Este ejemplo de aplicación se encuentra plasmado en la respuesta dada en Consulta Nº 5852.


Normativa:

Articulo 20, Ley Nº 15.921 
Articulo 43, Título 7, T.O. 2023 
Articulo 51 Bis, Decreto Nº 148/007
Artículo 30, Decreto Nº 149/007
Numeral 39 y 40, Resolución DGI Nº 662/2007
Consulta Nº 5852