Panel 2 del Formulario 1379 "Determinación de IVA"
Guías
Línea 34 (Crédito Fiscal): Se deberán declarar los créditos previstos en el Artículo 2 del Decreto Nº 405/003, teniendo presente los límites establecidos en el Artículo 3 del referido decreto y el Artículo 36 del Título 10 del Texto Ordenado 2023. Téngase en cuenta que el crédito se define como la diferencia entre el IVA Ventas e IVA Compras con el siguiente tope (siempre considerando los ingresos y egresos relacionados al servicio de transporte terrestre de pasajeros (Consulta 6024)):
- 200% del aporte a las contribuciones especiales de seguridad social
- 2% de los ingresos netos del período
Línea 38 y 40 (Créd. Excedente ej. Anterior (cód. 44 DJ anterior) DJ Nº e importe): se deberá declarar, en caso de corresponder, el crédito excedente del ejercicio anterior, colocando el número de declaración en la línea 38 y el importe en la línea 40.
Línea 42 (IVA Compras por diferencia de tasas): en esta línea se declara el IVA Compras por diferencia de tasas, siendo utilizado únicamente en oportunidad de la declaración jurada anual. El excedente del IVA Compras deducible al cierre de ejercicio por diferencia de tasas que se desea pasar a la liquidación del régimen general de IVA se declara en esta línea, y podrá ser utilizado en el Formulario 2178 del ejercicio siguiente.
Línea 44 (Crédito excedente que pasa al ejercicio siguiente (cód. 40 DJ sig.)): esta línea se genera de forma automática, e indica el crédito que pasará al ejercicio siguiente.
Línea 46 (Crédito Impuesto): esta línea se genera de forma automática, e indica el saldo a pagar previo a deducir los créditos que correspondan.
Línea 68 (Crédito de exportación ya solicitado): se ingresa el crédito de exportaciones ya solicitado en las declaraciones juradas provisorias del período.
Línea 70 (Crédito de exportación que compensa en DJ 2178): se declara el crédito de exportaciones que compensa en el Formulario 2178 para el mismo período “corresponde”.
Línea 66 (Crédito de exportación excedente del período): se declara el crédito excedente del período que no se utilizará, estando habilitado únicamente en el caso de declaraciones juradas provisorias.
Línea 62 (Crédito de exportación que solicita): se completa con el importe del crédito a solicitar o compensar en el período con origen en el régimen de IVA exportación.