Pasaje de régimen general a IVA mínimo
Guías
Se pueden dar dos situaciones:
1 – Que la empresa haya iniciado como IVA Mínimo – Pequeña Empresa
- Estando la empresa en régimen general por haber superado el tope de ingresos, si los ingresos del ejercicio anterior no superan el límite de ingresos establecido, podrá volver a aplicar el régimen de IVA mínimo a partir del ejercicio siguiente.
- Aquellas empresas que, sin superar el tope de ingresos, elijen pasar a tributar el régimen general, deberán permanecer en el mismo por al menos tres ejercicios. Para volver a estar comprendido en el régimen de IVA mínimo, el monto de los ingresos del ejercicio anterior no debe superar las 305000 UI.
2 – Que la empresa nunca haya estado comprendida dentro del régimen de IVA Mínimo
Los contribuyentes de IRAE que nunca hayan estado comprendidos dentro del régimen de IVA mínimo podrán optar, por única vez, por quedar incluidos en el mismo. Para ello, los ingresos obtenidos en su último ejercicio fiscal deber ser menores a 305.000 UI (cotización vigente al inicio del último ejercicio fiscal).
Quienes deseen hacer uso de la opción deberán informar a la DGI, antes del inicio del ejercicio, o hasta el mes anterior a aquel mes en que se obtengan ingresos comprendidos.
Esta posibilidad aplica para los cierres fiscales ocurridos a partir del 01.01.2024, es decir que la empresa deberá tener un cierre fiscal en el año 2024 o siguientes y, de cumplir las condiciones, podrá tributar como IVA mínimo en el próximo ejercicio.