Quienes presten servicios personales a Representaciones diplomáticas extranjeras ¿deben efectuar anticipos del IRPF?
Guías
Sí. Los residentes de nacionalidad uruguaya y los extranjeros residentes en territorio uruguayo (que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 44 del Título 7 del T.O.2023), que presten servicios personales en relación de dependencia, a Embajadas, Consulados, demás Representaciones Diplomáticas de países extranjeros y a las organizaciones internacionales con sede en la República, que en virtud de la Convención de Viena o de otros tratados firmados por nuestro país, deberán realizar los anticipos correspondientes a cuenta de la liquidación anual independientemente de que no hayan optado por quedar incorporados en el régimen previsional que administra el Banco de Previsión Social.
Los anticipos se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el numeral 70) de la Resolución 662/007, no correspondiendo considerar la exclusión del sueldo anual complementario ni la adición porcentual, previstos en el literal i) del inciso segundo del referido numeral.
Los mismos deberán verterse a la DGI, de acuerdo al calendario de vencimientos establecido para el pago de los anticipos del IVA.
FUENTE:
Numeral 5, Resolución 1484/008.