Procedimiento para la cesión de certificados de crédito por parte de productores agropecuarios
Guías
Planificar el uso del crédito
Todos los productores que tienen certificados de crédito tipo A pueden conocer cuál es el monto total del crédito a través de Servicios en línea / Certificados de Crédito, previamente logueado con usuario y contraseña.
El primer paso que deberán asumir es la planificación del uso de dicho crédito teniendo presente el monto máximo que podrán utilizar para pagar a otras entidades diferentes a la DGI, así como que su fecha de generación sea hasta el 30 de junio de 2024.
Cada productor deberá resolver si sigue usando dicho crédito exclusivamente para cancelar sus obligaciones con la DGI o si cederá parcial o totalmente dicho crédito para cancelar deudas con los sujetos definidos anteriormente.
Comunicación y solicitud a DGI
Definido el plan, esto es, el o los montos a ser cedidos, los productores fraccionarán sus certificados tipo A a través de los servicios en línea, de acuerdo a los importes que haya planificado pagar a las diferentes entidades.
Los productores rurales deberán indicar que certificados tipo A (originales o fraccionados) desean transformar en certificados tipo C electrónicos, para endosar a las entidades previstas en el Decreto Nº 255/024
Deberán efectuar el trámite de forma electrónica ingresando en Servicios en línea / Trámites/ Solicitud de inicio y seleccionar:
Trámite: Certificados de Crédito
Subtrámite: Solicitud de cesión - Crédito Agropecuarios
En Requisitos del trámite deberá adjuntar archivo de la consulta de certificados, donde figuren solamente los datos de los CCE por los que desea ampararse al beneficio de transformación de certificados de crédito para el agro.
El último plazo para enviar el trámite solicitando cambios de certificados será el 28 de febrero de 2025.
Obtención del nuevo certificado
Procesada la solicitud, DGI transformará los certificados tipo A en tipo C electrónicos.
Utilización del nuevo certificado
Se recuerda que, este nuevo certificado, solo puede usarse para cancelar obligaciones con las entidades previstas en el Decreto 255/024.
Instructivo Endoso electrónico de certificados tipo C