Procedimiento para la cesión de certificados de crédito por parte de productores agrop. - Emergencia por déficit hídrico
Guías
¿Quiénes pueden realizar este trámite?
Los productores agropecuarios contribuyentes de IRAE comprendidos en el régimen previsto para la cesión de certificados de crédito para adquisición de gasoil, que cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
¿Qué permite este trámite?
Solicitar la transformación de certificados de crédito Tipo A en certificados Tipo C electrónicos, para su endoso exclusivo a estaciones de servicio habilitadas, con destino al pago de adquisiciones de gasoil.
Requisitos previos
1. Fraccionar los certificados (si corresponde)
Si fuera necesario, fraccionar previamente los certificados de crédito Tipo A en Servicios en línea, según los importes que proyecte endosar.
2. Consultar los certificados a incluir en la solicitud
Obtener la consulta de certificados e identificar exclusivamente aquellos por los cuales solicitará la transformación.
Condiciones
- La cesión solo podrá realizarse a estaciones de servicio habilitadas o distribuidoras, mediante endoso electrónico.
- El monto máximo a ceder por productor será el equivalente al 10% de las adquisiciones de gasoil (IVA incluido) realizadas entre marzo y mayo de 2025.
- La transformación de certificados está sujeta a validación por DGI y al cumplimiento de los topes y condiciones previstas.
- Si el monto solicitado supera el tope disponible o se requiere cumplimiento de otros deberes formales, el trámite quedará en suspenso para su corrección por 15 días hábiles.
Plazo
El régimen tiene carácter excepcional y estará vigente mientras se mantenga la emergencia agropecuaria declarada, actualmente hasta 24 de mayo de 2026.
Requisitos:
Para efectuar el trámite de forma electrónica deberá ingresar en Servicios en línea / Trámites/ Solicitud de inicio y seleccionar:
Trámite: Certificados de Crédito
Subtrámite: Solicitud de cesión - Crédito Agropecuarios
Comentarios: para validar dicho campo debe ingresar como mínimo alguna letra o número.
Se deberá adjuntar la siguiente documentación en formato digital:
- Archivo de la consulta de certificados, conteniendo únicamente los certificados de crédito (originales o fraccionados) que solicita transformar.
Luego de aprobada la solicitud
DGI transformará los certificados autorizados a Tipo C electrónicos y comunicará al contribuyente la disponibilidad para su endoso.
Posteriormente, el productor podrá endosarlos desde Servicios en línea / Certificados de crédito / Certificados electrónicos emitidos de endoso libre.
Una vez endosado, el certificado quedará disponible para el endosatario accediendo a Servicios en línea / Certificados de crédito / Certificados electrónicos disponibles para el RUT.
El endosatario lo puede volver a endosar a otra estación de servicio o distribuidora desde Servicios en línea / Certificados de crédito / Certificados electrónicos emitidos de endoso libre.
