¿Pueden deducirse a los efectos de la liquidación del IRPF, los créditos incobrables?
Guías
¿Pueden deducirse a los efectos de la liquidación del IRPF, los créditos incobrables?
Sí. Los créditos incobrables correspondientes a una categoría, podrán deducirse dentro de dicha categoría. A tales efectos, se aplicarán los criterios de incobrabilidad establecidos en el IRAE, sin perjuicio de las disposiciones especiales correspondientes a los créditos por arrendamientos de inmuebles que se consideran incobrables transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo pactado para el pago de la obligación.
Fuente:
Artículo 11, Título 7, Texto Ordenado 2023.
Artículos 7 y 13, Decreto 148/007.
Artículo 29, Decreto 150/007.