Re domiciliación de una entidad del extranjero en nuestro país

Guías

Trámite de re domiciliación de entidad extranjera en nuestro país.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de culminación de los trámites formales de su redomiciliación, según tipo social que adopte.

Lugar y modalidad

En Montevideo

En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: No debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • Presencial, con previa agenda web

En el local DGI,  Fernández Crespo 1534,  Sector RUT ventanilla única Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda web DGI.

En Interior

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • En caso de no tener habilitado el envío por  la web de BPS, se inicia el trámite desde la web de DGI a través de Servicios en línea

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, en caso de corresponder.

Requisitos

Formularios

Presencial 
  • Formulario 0351 Inscripción y actualización, en 3 vías, con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 0352 Personas físicas vinculadas o formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas según corresponda, en 3 vías.
  • Formulario 205 BPS Declaración de sueldos fictos en 2 vías  con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado, excepto contribuyentes rurales.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

 Documentación a presentar

  • 2 fotocopias del documento de identidad de los titulares.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
  • Certificación notarial y 2 fotocopias estableciendo:
    • Firma de los titulares o representantes.
    • Datos de los titulares o representantes:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de identidad.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
    • Que son los únicos titulares o socios.
    • Administración y representación. En caso de persona jurídica administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará, artículo 82 Ley 16.060.
    • Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. 
    • Control del proceso de redomiciliación completo, fecha de la inscripción definitiva en DGR o publicación en Diario Oficial, según tipo social que adopte.
    • Control que corresponda de acuerdo al tipo social que adopta en nuestro país, en caso de ser S.A. socios fundadores. 
 Aclaraciones:
  • Para casos particulares de personas jurídicas del exterior que no estén inscriptas, ver instructivo de Inscripción de persona jurídica del exterior según corresponda, y una vez completado el trámite de redomiciliación, inscripción definitiva en Registro y publicación en Diario Oficial, deberán perfeccionar el mismo, con los requisitos del presente instructivo.
  • Para obtener la fecha de la inscripción definitiva en DGR, el contribuyente deberá solicitar testimonio de la inscripción con minuta de donde surge dicho dato.
  • En el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.

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