Reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Guías

Reducción del IVA en enajenaciones realizadas por determinadas empresas fronterizas de bienes al por menor.

Se establece un beneficio fiscal a favor de consumidores finales que rige a partir del 1° de diciembre de 2025 y resulta aplicable a los siguientes pasos de frontera terrestre con Brasil:

- Chuy,

- Río Branco,

- Aceguá,

- Rivera,

- Artigas, y

- Bella Unión

Beneficio 

Reducción de la tasa del IVA en diez puntos porcentuales para los bienes gravados a la tasa mínima y en once puntos porcentuales para los bienes gravados a la tasa básica.

Cuando se trate de enajenaciones realizadas por contribuyentes del IVA Mínimo, Monotributo y Monotributo Social MIDES, la reducción se determinará aplicando al monto total de la operación la alícuota de 9%.

La reducción que se dispone comprende a las enajenaciones de bienes al por menor que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Comercios ubicados en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera (Localidad Fiscal del local principal o secundario).
  • Giros principal o secundario, incluido entre los siguientes:
    • 47112 Comercio al por menor en supermercados,
    • 47113 Comercio al por menor en minimercados,
    • 47114 Comercio al por menor en almacenes minoristas sin despacho de bebidas,
    • 47116 Comercio al por menor realizado por las cooperativas de consumo,
    • 47119 Comercio al por menor en almacenes con despacho de bebidas,
    • 47191 Comercio al por menor de diarios, tabacos y golosinas,
    • 47199 Comercio al por menor de otros productos en almacenes no especializados n.c.p.
    • 47721 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, droguería y homeopatía, y
    • 47991 Comercio ambulante al por menor de comestibles.

Dichos giros deberán estar declarados ante la DGI previo a la entrada en vigencia de la Ley reglamentada, con excepción de las empresas que inicien actividades con posterioridad a dicha fecha.

Operaciones comprendidas

Se deben cumplir las siguientes condiciones en forma simultánea: 

  1. El monto de la operación no supere el equivalente a UI 2.000.
  2. La entrega de los bienes sea efectuada en el propio local comercial.
  3. Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice presencialmente en el propio local comercial en un único pago mediante la utilización de tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico emitidos localmente.
  4. El monto de las operaciones mensuales no supere el equivalente a UI 10.000. Las condiciones del cómputo del tope están establecidas por los artículos 19 y 33 del Decreto 236/025 y Numeral 9, Resolución 2140/2025.

La cotización de la Unidad Indexada a considerar será la del último día del mes anterior al de la operación.

Las operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán, considerando la cotización interbancaria billete del penúltimo día hábil del mes anterior al que se realiza la operación.

Las operaciones que se paguen parcialmente con los instrumentos de pago referidos, gozarán de la reducción en proporción al monto abonado con tales instrumentos respecto del importe total de la operación.

También regirá para las enajenaciones de bienes efectuadas por las cooperativas de consumo a sus socios, siempre que la enajenación no se financie en cuotas y que la contraprestación se materialice mediante la retención en los haberes del socio, en el cierre inmediato posterior al de la operación, del importe total de la misma deducida la reducción del IVA.

Aplicación de la reducción del IVA

La DGI le comunicará a las empresas administradoras de los instrumentos de pago, la nómina de los locales comerciales comprendidos en el régimen de reducción del IVA.

La reducción del IVA se materializará de la siguiente forma:

  1.  Reducción de dos puntos porcentuales de la tasa básica o mínima del IVA: en primera instancia se aplicará la reducción de dos puntos porcentuales, en los mismos términos que dispone el Decreto N° 203/014. Información sobre la reducción de dos puntos porcentuales.
  2. Reducción complementaria determinada hasta la concurrencia con la reducción total que se dispone, a través de la acreditación del importe del descuento correspondiente que las entidades emisoras de los instrumentos de pago deberán efectuar a los beneficiarios.

En el caso de enajenaciones de bienes efectuadas por las cooperativas de consumo a sus socios, la reducción se materializará cuando el socio autorice la retención en sus haberes por el importe neto de la reducción correspondiente.

En caso que el monto total de las operaciones mensuales supere las UI 10.000, el beneficio fiscal se aplicará hasta la concurrencia con dicho monto.

Régimen ficto de la reducción complementaria:

Se establece un régimen ficto para el cálculo de la reducción complementaria, que se determinará aplicando al monto total de la operación la alícuota de 7,36%.

Se podrá aplicar este régimen ficto a:

  •  Contribuyentes del IVA Mínimo, Monotributo y Monotributo Social MIDES.
  • Contribuyentes No Cede cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado el equivalente a UI 4.000.000, o que se encuentren en su primer ejercicio de actividad.
  • Otros contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación y las cooperativas de consumo, cuando en las operaciones realizadas no pueda determinarse con exactitud la reducción del IVA, debido a que las entidades emisoras no tengan la información desagregada de los montos de las enajenaciones sujetas a la tasa básica y a la tasa mínima.
  • Contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación y las cooperativas de consumo, hasta el 31 de marzo de 2026.

Documentación de las operaciones beneficiadas

Las operaciones beneficiadas por este régimen deberán ser documentadas en forma separada del resto de las operaciones de la empresa, en comprobantes destinados al consumo final, por el importe total sin contemplar la reducción.

Los documentos que respalden la contraprestación (vouchers), emitidos por las empresas administradoras de los instrumentos de pago (adquirentes) y los documentos emitidos por las cooperativas de consumo, deberán incluir:

  1. el número del comprobante de venta, pudiendo prescindirse de la serie correspondiente;
  2. el importe total de la operación sin reducción, el monto de la reducción de dos puntos porcentuales (numeral 1 del artículo 21 del Decreto 236/025), y el importe total de la operación neto de la referida reducción;
  3. la leyenda “Reducción IVA Ley N° 20.419”.

Crédito Fiscal 

Entidades emisoras de los instrumentos de pago:

Las entidades emisoras de los instrumentos de pago tendrán derecho a un crédito equivalente al monto de la reducción complementaria del IVA. Dicho crédito se aplicará con las limitaciones establecidas en la norma.

El mencionado crédito podrá ser compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por DGI, y podrá hacerse efectivo una vez que la entidad emisora comunique a los beneficiarios el importe de la referida reducción.

Para ello, incluirán el importe del crédito en la línea 90 de los formularios 2178 o 1376, según corresponda.

En caso que resultare un excedente en las liquidaciones mensuales, el mismo podrá destinarse al pago de obligaciones tributarias ante el BPS, o su cesión a terceros a través de certificados de crédito, de acuerdo al procedimiento que se establecerá a esos efectos.

Cooperativas de consumo:

Tendrán derecho a un crédito por un monto equivalente al impuesto rebajado. Dicho crédito podrá ser compensado con las obligaciones propias en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas.

Para ello, incluirán el importe del crédito en la línea 90 de los formularios 2178 o 1376, según corresponda.

De surgir un excedente, la cooperativa podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por DGI (tipo A) o BPS (tipo D).

Información a DGI:

Adquirente informa:

  • Formulario 2181 (aplicación PADI): se declara para cada establecimiento el número de RUC y el monto total del crédito en moneda nacional, utilizando las siguientes líneas:
    • 418 Reducción del IVA – Ley 20.419 (informa el crédito del comercio)
    • 428 Reducción del IVA - Ley 20.419 (informa el crédito del adquirente)
  • Formulario 2183 (aplicación PADI): se declaran las retenciones previstas en el Decreto 94/002, completando las siguientes líneas (no cambia):
    • 167 Obligaciones Trib. - operaciones del art. 1 Dec. 203/014
    • 169 Obligaciones Trib. - operaciones del art.3 Dec. 203/014
  • Formulario 2130: se informa el detalle de las operaciones al cierre de cada mes

Informado: se informa al comercio (total de la operación con IVA incluido y crédito que otorga el adquirente por 2 puntos de IVA) 

Tipo de transacción: E, F (Factura o Nota de Crédito con reducción de IVA-Ley 20.419)

Origen de transacción: 1,2,3,4

 Emisor y Cooperativas de consumo informan:

  • Formulario 2181 (aplicación PADI): se declara para cada establecimiento el número de RUC y el monto total del crédito en moneda nacional, utilizando las siguientes líneas:
    • 465 Reducción del IVA – Numeral 2 art. 21 Ley 20.419
    • 466 Reducción del IVA – Art. 28 Ley 20.419
  • Formulario 2130: se informa el detalle de las operaciones al cierre de cada mes. 

Informado: se informa al comercio (total de la operación con IVA incluido y complemento del crédito sin considerar los 2 puntos que otorgó el adquirente)

Tipo de transacción: E, F (Factura o Nota de Crédito con reducción de IVA-Ley 20.419)

Origen de transacción: 5,6,7,8 

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