Reducción de IVA para adquisiciones que se abonen a través de medios electrónicos de pago. Ley 19210
Guías
1. Información general del régimen
Beneficio
Los consumidores finales que compren bienes o contraten servicios obtienen una reducción de dos puntos porcentuales del IVA, siempre que realicen el pago mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.
Esta reducción también regirá para las enajenaciones de bienes efectuadas por las cooperativas de consumo a sus socios, siempre que no se financien en cuotas y que el pago se materialice mediante la retención de haberes del socio en el cierre inmediato posterior al de la operación.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a contribuyentes incluidos en IVA mínimo, Monotributo o Monotributo Social MIDES, la reducción se determinará aplicando los siguientes porcentajes:
- 1,64% sobre el monto de la operación, en el caso de estar gravada a tasa básica.
- 1,82% sobre el monto de la operación, en el caso de estar gravada a tasa mínima.
Hasta el 31 de de diciembre 2025, el beneficio podrá determinarse como el 1,64 % del monto de la operación, siempre que la operación sea con contribuyentes incluidos en el grupo No Cede que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Los ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) o que se encuentren en su primer ejercicio de actividad, que desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles (supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías, fábricas de pastas).
- Sean contribuyentes comprendidos en el IVA Mínimo, Monotributo y Monotributo Social MIDES, siempre que enajenen cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a la tasa básica o mínima del IVA.
- Sean entidades prestadoras de servicios de salud comprendidas en el artículo 8 bis del Decreto 220/998.
Documentación
Para acceder al beneficio de rebaja del IVA, las operaciones deben documentarse en comprobantes destinados a “consumo final” y por el importe total, sin contemplar la reducción.
Por su parte, los vouchers y los documentos emitidos por las cooperativas de consumo, deberán incluir:
- El número del comprobante que documenta la operación, pudiendo prescindirse de la serie correspondiente. Excepciones: contribuyentes que realicen transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros, transporte terrestre de pasajeros en modalidad taxímetro y hasta el 31 de diciembre de 2024 para quienes realicen su actividad en ferias en la vía pública y enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja.
- El importe total de la operación sin reducción, el monto de la reducción y el importe total de la operación neto de la reducción.
- Una leyenda que indique que aplica la reducción del IVA: “Reducción IVA Ley No 19.210”.
Los comercios deberán comunicar a las entidades administradoras de los medios de pago, las operaciones anuladas que originalmente se hubieran incluido en el beneficio.
2. Información para comerciantes
Operaciones realizadas por contribuyentes en el régimen general del IVA
Los comerciantes deberán facturar las operaciones comprendidas en el beneficio, por el importe total sin contemplar la reducción y liquidar el IVA según el régimen general vigente.
Tendrán derecho a un crédito por un monto equivalente al impuesto rebajado. Dicho crédito podrá ser compensado con las obligaciones propias en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas, una vez que hayan recibido la comunicación del importe por parte de la administradora de los instrumentos de pago.
Para ello, incluirán el importe del crédito en la línea 90 de los formularios 2178 o 1376, según corresponda.
De surgir un excedente, la empresa podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).
Operaciones realizadas por contribuyentes comprendidos en el IVA mínimo, Monotributo o Monotributo Social MIDES
Estos contribuyentes percibirán el importe total de la operación, sin considerar la reducción.
Quienes dispondrán del crédito fiscal equivalente a la reducción, serán las entidades administradoras de los instrumentos de pago o las redes de cobranza.
3- Información para entidades administradoras de los instrumentos de pago, redes de cobranza y cooperativas de consumo
Estas entidades deberán cumplir en forma mensual con las siguientes obligaciones:
Informar a los comerciantes
Las entidades administradoras de los instrumentos de pago comunicarán a los establecimientos comprendidos en el régimen general, el monto del crédito fiscal.
En el caso de redes de cobranza pertenecientes al Grupo CEDE, que se encuentren reguladas y supervisadas por el Banco Central del Uruguay cuya actividad sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros, también comunicarán a los contribuyentes comprendidos en el régimen general, el monto de crédito fiscal.
En ambos casos, la comunicación se efectuará mediante la emisión de resguardos que deberán entregarse a los contribuyentes dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en que se realice la operación o en los comprobantes que se utilicen para la liquidación de la misma.
A partir del 01 de agosto de 2024, la comunicación de los créditos se realizará exclusivamente mediante resguardos.
Informar a los beneficiarios
Las entidades administradoras de los instrumentos de pago y las cooperativas de consumo deberán poner a disposición de los beneficiarios, la posibilidad de consultar el monto total acumulado de las reducciones generadas por la aplicación de este régimen.
Informar a DGI
Las entidades administradoras de los instrumentos de pago, las redes de cobranza y las cooperativas de consumo deberán presentar:
- Formulario 2181 (aplicación Padi): se declara para cada establecimiento el número de RUC y el monto total del crédito en moneda nacional, utilizando las siguientes líneas:
- 415 Reducción del IVA - Art.10 Dec. 203/014
425 Reducción del IVA - Art.13 Dec. 203/014
Cuando la entidad administradora de los instrumentos de pago, red de cobranza o cooperativa de consumo resulte informante y titular del crédito, se deberá informar el total del crédito en la siguiente línea:
- 40 Reducción del IVA Decreto 203/014
- Formulario 2183 (aplicación Padi): se declaran las retenciones previstas en el Decreto 94/002, completando las siguientes líneas:
- 167 Obligaciones Trib. - operaciones del art. 1 Dec. 203/014.
169 Obligaciones Trib. - operaciones del art.3 Dec. 203/014 (No aplica hasta el 31 de diciembre de 2025 - Dto.358/024)
- Formulario 2130: se informa el detalle de las operaciones al cierre de cada mes. El archivo se deberá confeccionar de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en Formulario 2130. Entidades administradoras de instrumentos de pago, redes de cobranza y cooperativas de consumo, y el plazo de presentación vence el quinto día hábil del mes subsiguiente al informado.
Se considerará efectivamente cumplida la presentación luego de que la información sea sometida a procesos de validación. Los errores u omisiones que se detecten se comunican al obligado vía correo electrónico, quien dispone de un plazo de 30 días a partir de la comunicación para realizar una nueva presentación conteniendo toda la información y considerando los ajustes pertinentes.
Cómputo del crédito fiscal
- Entidades administradoras de instrumentos de pagos o redes de cobranza
Cuando las empresas beneficiarias se encuentren comprendidas en el régimen de IVA mínimo, Monotributo o Monotributo social MIDES, el crédito fiscal será computado exclusivamente por las entidades administradoras de los instrumentos de pago o las redes de cobranza.
El crédito podrá ser compensado con las obligaciones propias en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas.
Para ello, incluirán el importe del crédito en la línea 90 de los formularios 2178 o 1376, según corresponda.
De surgir un excedente, la administradora o red de cobranza podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).
- Cooperativas de consumo
Las cooperativas de consumo deberán facturar las operaciones comprendidas en el beneficio, por el importe total sin contemplar la reducción y liquidar el IVA según el régimen general vigente.
Tendrán derecho a un crédito por un monto equivalente al impuesto rebajado. Dicho crédito podrá ser compensado con las obligaciones propias en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas.
Para ello, incluirán el importe del crédito en la línea 90 de los formularios 2178 o 1376, según corresponda.
De surgir un excedente, la empresa podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).