Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado (TAX FREE)

Guías

Se establece un régimen de devolución del 80% del IVA incluido en las adquisiciones de prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de origen nacional o extranjero realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.

El beneficio se aplica exclusivamente a operaciones gravadas a la tasa básica del impuesto (22%).

Las compras se pueden realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Para el caso de compras con tarjeta de crédito se requerirá que el titular de la tarjeta de crédito sea una persona física y la misma haya sido emitida en el exterior.

La devolución procede únicamente para compras cuyo importe total por factura supere $ 600.

Los demás requisitos para la aplicación del régimen, así como las condiciones y garantías que deberán cumplir los comercios que operen con el sistema, se encuentran reglamentados por el Decreto 378/2012 y la Resolución 2.847/2012.

Información útil para operar en el régimen

Autorización 

Los contribuyentes interesados a operar en dicho sistema deberán realizar el trámite desde la web de DGI a través de Servicios en línea, previa autenticación del contribuyente.  Debe seleccionar dentro de Tramites / Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite: RUT Exclusivo DGI y el Sub Trámite: Modificación de balance u otros datos exclusivo DGI.

Documentación a presentar: 

  • Formulario 0351 Inscripción y Actualización, con timbre profesional, firmado por el titular solicitando la incorporación en dicho régimen (Rubro 7 – OTROS DATOS - Condición comercio autorizado Tax Free).
  • Fotocopia de la CI del firmante.
  • Formulario 6351: Constancia Inscripción en el Registro Único Tributario.
Para obtener la autorización dichos comercios deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • Encontrarse inscripto como contribuyente de IVA General. 
  • Certificado Único Vigente.
  • Condición de Emisor Electrónico. 

Contribuyentes que inician/reinician actividades: 

Deberán realizar el trámite de acuerdo a los requisitos requeridos según el contribuyente.

Para aquellos contribuyentes que inicien actividades y pretendan ampararse al Régimen, además de los requisitos de documentación a presentar (de acuerdo a su naturaleza jurídica), en la que se deberá indicar en el formulario 0351 en dicho régimen (Rubro 7 – OTROS DATOS - Condición comercio autorizado Tax Free).

En los casos de reinicios de actividades (unipersonales y sociedades de hecho), que pretendan ampararse al Régimen, además de los requisitos de documentación a presentar (de acuerdo a su naturaleza jurídica),, en la que se deberá indicar en el formulario 0351 en dicho régimen (Rubro 7 – OTROS DATOS - Condición comercio autorizado Tax Free), y contar con el Certificado Único Vigente. .

Formalidades de la documentación

Para que los turistas puedan acceder al beneficio, la operación deberá documentarse:
  • En comprobantes separados de los que respalden operaciones que no gozan del beneficio.
  • Si un mismo comprobante incluye operaciones beneficiadas por la devolución y operaciones comprendidas en el régimen general, las operaciones mencionadas en primer término no gozan del beneficio.
  • Ser emitidos en comprobantes destinados a CONSUMO FINAL.
  • Incluir las siguientes constancias:
  1. Nombre de la entidad administradora de la tarjeta, cuando corresponda (en factura electrónica se debe incluir en campo E–C3 de la zona medio de pago). 
  2. La leyenda “Decreto Nº 378/012 - Devolución de IVA a turistas no residentes” (en factura electrónica se debe incluir en campo A–C16 de la zona encabezado y en el campo A-14 = 80).

Operador turístico de reintegro

La prestación del servicio de devolución del IVA a turistas no residentes es realizado por la empresa Global Blue Argentina S.A., en calidad de Operador Turístico de Reintegro. Los comercios deberán acordar con dicho Operador las condiciones a cumplir para operar bajo el presente régimen.
 
Este Operador otorgará a cada comercio autorizado un número identificatorio por cada uno de sus locales. Este número deberá ser informado a la DGI en la declaración jurada mensual correspondiente a la fecha en que otorgó el mismo.  

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