Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado (TAX FREE)
Guías
El beneficio se aplica exclusivamente a operaciones gravadas a la tasa básica del impuesto (22%).
Las compras se pueden realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Para el caso de compras con tarjeta de crédito se requerirá que el titular de la tarjeta de crédito sea una persona física y la misma haya sido emitida en el exterior.
La devolución procede únicamente para compras cuyo importe total por factura supere $ 600.
Los demás requisitos para la aplicación del régimen, así como las condiciones y garantías que deberán cumplir los comercios que operen con el sistema, se encuentran reglamentados por el Decreto 378/2012 y la Resolución 2.847/2012.
Información útil para operar en el régimen
Autorización
Los contribuyentes interesados a operar en dicho sistema deberán realizar el trámite desde la web de DGI a través de Servicios en línea, previa autenticación del contribuyente. Debe seleccionar dentro de Tramites / Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite: RUT Exclusivo DGI y el Sub Trámite: Modificación de balance u otros datos exclusivo DGI.
Documentación a presentar:
- Formulario 0351 Inscripción y Actualización, con timbre profesional, firmado por el titular solicitando la incorporación en dicho régimen (Rubro 7 – OTROS DATOS - Condición comercio autorizado Tax Free).
- Fotocopia de la CI del firmante.
- Formulario 6351: Constancia Inscripción en el Registro Único Tributario.
Para obtener la autorización dichos comercios deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Encontrarse inscripto como contribuyente de IVA General.
- Certificado Único Vigente.
- Condición de Emisor Electrónico.
Contribuyentes que inician/reinician actividades:
Deberán realizar el trámite de acuerdo a los requisitos requeridos según el contribuyente.
Para aquellos contribuyentes que inicien actividades y pretendan ampararse al Régimen, además de los requisitos de documentación a presentar (de acuerdo a su naturaleza jurídica), en la que se deberá indicar en el formulario 0351 en dicho régimen (Rubro 7 – OTROS DATOS - Condición comercio autorizado Tax Free).
En los casos de reinicios de actividades (unipersonales y sociedades de hecho), que pretendan ampararse al Régimen, además de los requisitos de documentación a presentar (de acuerdo a su naturaleza jurídica),, en la que se deberá indicar en el formulario 0351 en dicho régimen (Rubro 7 – OTROS DATOS - Condición comercio autorizado Tax Free), y contar con el Certificado Único Vigente. .
Formalidades de la documentación
Para que los turistas puedan acceder al beneficio, la operación deberá documentarse:
- En comprobantes separados de los que respalden operaciones que no gozan del beneficio.
- Si un mismo comprobante incluye operaciones beneficiadas por la devolución y operaciones comprendidas en el régimen general, las operaciones mencionadas en primer término no gozan del beneficio.
- Ser emitidos en comprobantes destinados a CONSUMO FINAL.
- Incluir las siguientes constancias:
- Nombre de la entidad administradora de la tarjeta, cuando corresponda (en factura electrónica se debe incluir en campo E–C3 de la zona medio de pago).
- La leyenda “Decreto Nº 378/012 - Devolución de IVA a turistas no residentes” (en factura electrónica se debe incluir en campo A–C16 de la zona encabezado y en el campo A-14 = 80).
Operador turístico de reintegro
La prestación del servicio de devolución del IVA a turistas no residentes es realizado por la empresa Global Blue Argentina S.A., en calidad de Operador Turístico de Reintegro. Los comercios deberán acordar con dicho Operador las condiciones a cumplir para operar bajo el presente régimen.
Este Operador otorgará a cada comercio autorizado un número identificatorio por cada uno de sus locales. Este número deberá ser informado a la DGI en la declaración jurada mensual correspondiente a la fecha en que otorgó el mismo.