Régimen de Donación de Alimentos - Ley Nº 20.177 y Decreto Nº 179/025

Guías

Este régimen permite que empresas del sector alimentario (productores, industrias, distribuidores y comercios) donen alimentos a entidades sin fines de lucro habilitadas, con destino a la atención de poblaciones en situación de vulnerabilidad.

1. Marco normativo

La Ley Nº 20.177, promulgada el 21 de julio de 2023, declara de interés general la promoción de donaciones de alimentos aptos para consumo humano, con el objetivo de contribuir a la seguridad alimentaria y reducir el desperdicio de alimentos.
El régimen fue reglamentado por el Decreto Nº 179/025 de fecha 20 de agosto de 2025.

2. Objetivo del régimen

El régimen busca:

  • Facilitar la donación de alimentos a sectores vulnerables.

  • Incentivar la participación de empresas del sector alimentario mediante beneficios tributarios.

  • Promover prácticas que reduzcan el impacto ambiental asociado al descarte de alimentos aptos para el consumo.

3. Alcance

El régimen comprende las donaciones a título gratuito de alimentos aptos para el consumo humano, cumpliendo con la normativa bromatológica vigente.
Quedan excluidos del beneficio:

  • Alimentos de uso medicinal.

  • Bebidas sin alcohol adicionadas de cafeína y/o taurina.

  • Bebidas alcohólicas.

4. Sujetos comprendidos

Donantes

Podrán ser donantes aquellos operadores, públicos o privados, del sector alimentario que se encuentren comprendidos en las siguientes categorías de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU): a) cultivo de productos perennes (excepto propagación de plantas) y no perennes (excepto cultivo de fibras, forrajes y tabaco); b) elaboración de productos alimenticios; c) elaboración de bebidas (excepto destilación, rectificación y Ministerio de Ambiente mezcla de bebidas alcohólicas); d) comercio al por mayor de alimentos y bebidas; e) comercio al por menor en almacenes no especializados, con surtidos compuestos principalmente de alimentos y bebidas; f) comercio al por menor de alimentos y bebidas en almacenes especializados; g) comercio al por menor en puestos de venta y mercados de alimento y bebidas; y, h) servicio de alimentos y bebidas.

Deberán: 

  1. Estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, a la fecha de la donación, con alguna de las actividades comprendidas en artículo anterior. 

  2. Contar con las habilitaciones bromatológicas requeridas para la producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración, fraccionamiento, envasado, almacenamiento, distribución o venta de alimentos. 

  3. Haber suscripto por lo menos un convenio de colaboración solidaria con una entidad debidamente inscripta en el Registro de Sujetos Intermediarios y Organismos Públicos para la donación de alimentos.

Sujetos intermediarios

Bancos de alimentos y entidades sin fines de lucro que celebren convenios de colaboración con los donantes.

Deberán:

  1. Estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva. 

  2. Cumplir con las obligaciones bromatológicas definidas en el Reglamento Bromatológico Nacional, incluidas las actividades de transporte y almacenamiento cuando corresponda. 

  3. Designar un responsable encargado del cumplimiento del Reglamento Bromatológico Nacional, el que deberá contar con carnet de manipulador de alimentos vigente. 

  4. Estar inscriptos en el Registro de Sujetos Intermediarios y Organismos Públicos para donación de alimentos del Ministerio de Ambiente y reportar al sistema de información que establezca dicho organismo. 

Beneficiarios finales

Personas y grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad que reciben los alimentos a través de organizaciones habilitadas.

5. Beneficios tributarios

Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

Se admite como gasto deducible el valor de los alimentos donados en el marco de la Ley Nº 20.177.

La valoración debe realizarse conforme al método elegido por el contribuyente, según art. 80 del Decreto Nº 150/007.

Límites aplicables por ejercicio:

  • Hasta el 2% de los ingresos brutos del ejercicio, o

  • Hasta el 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior,
    aplicándose el menor de ambos.

En Formulario 1050 se agregan las siguientes líneas:

En Valores contables:

  •  Línea 769 Donaciones Ley 20.177.

En Ajustes:

  • líneas 668, 669, 670, 671.

En Valores Fiscales:

  • Se crea Línea 770 Donaciones Ley 20.177.
Impuesto al Patrimonio (IP)

Mercadería donada deja de integrar el activo computable.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Los donantes podrán deducir íntegramente el IVA compras vinculado a los bienes y servicios que integren el costo de los alimentos gravados que sean donados y que cumplan con las condiciones establecidas en el art. 124 del Decreto 220/998, por lo que no se declaran estas donaciones en las ventas del Formulario 2178 (NO CEDE) o 1376 (CEDE y Grandes Contribuyentes).

Impuesto Específico Interno (IMESI)

El Decreto Nº 179/025 fija en 0% la tasa de IMESI aplicable a determinados bienes comprendidos en los numerales 6, 7 y 16 del Título 11 del TO 2023 cuando sean donados bajo este régimen, por lo que no se declaran en Formulario 1474 los siguientes bienes:

NUMERAL

Código impuesto

Descripción

6)

701

Aguas minerales y sodas

702

Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta

703

Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)

704

Demás base jugo de fruta

705

Alimentos líquidos

7)

643

Maltas

710

Jugos de fruta recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta

711

Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)

712

Demás base jugo de fruta

713

Alimentos líquidos

778

Concentrados sólidos

644

Demás bienes

16)

677

Amargos

IMEBA: No pago de IMEBA por los bienes donados.

6. Documentación de las donaciones

Las donaciones comprendidas en la Ley Nº 20.177 deberán documentarse mediante una e-Factura emitida al Sujeto Intermediario (sujeto con quien se suscribió convenio de colaboración solidaria). 

Por cada ítem donado se deberán incluir dos líneas:

  1. Primera línea: se consigna el valor de la donación.
  2. Segunda línea: se incluye una línea que anula el valor anterior.

En ambas líneas debe utilizarse el indicador de facturación correspondiente, no debiéndose utilizar el indicador 5 que se utiliza cuando el valor es igual a cero.

Además, el CFE deberá contener la leyenda “Donación alimentos Ley N° 20.177”, la que deberá incluirse en la zona “Detalle de productos o servicios”.

 

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