Régimen especial de comercio de frontera
Guías
Beneficio
Este régimen habilita a importar definitivamente determinadas mercaderías, exentas del pago de todo tributo y paratributo, incluidos el IVA y el IMESI, mediante un procedimiento aduanero simplificado.
No se exigirá documentación relativa a intervenciones de organismos de control sobre las mercaderías ni se requerirá la intervención preceptiva de despachante de aduanas.
Este beneficio rige a partir del 1° de diciembre de 2025 y resulta aplicable a los siguientes pasos de frontera terrestre con Brasil:
- Chuy,
- Río Branco,
- Aceguá,
- Rivera,
- Artigas, y
- Bella Unión
Beneficiarios
Son beneficiarias las empresas que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- giro comercio al por menor
- establecimientos comerciales ubicados hasta 60 km de los pasos de frontera terrestre con Brasil. (Localidad Fiscal del local principal o secundario)
- micro, pequeñas o medianas
| Ingresos anuales de la empresa | Límite anual de importación | Límite mensual de importación |
Hasta 305.000 UI | 100.000 UI | 10.000 UI |
Hasta 1.500.000 UI | 360.000 UI | 36.000 UI |
Hasta 3.500.000 UI | 600.000 UI | 60.000 UI |
Ingresos anuales
Los ingresos anuales refieren a los ingresos obtenidos por la empresa en el último ejercicio fiscal, tomados a la cotización de la unidad indexada del último día de dicho ejercicio.
Si los ingresos anuales del ejercicio en curso superan las UI 3.500.000, la empresa dejará de estar comprendida en el régimen especial a partir de ese momento. La cotización de la UI a tomar a estos efectos es la del último día del mes anterior.
Las empresas que inicien actividades o no hayan tenido ingresos en el ejercicio anterior, tomarán en cuenta los ingresos obtenidos en el curso del ejercicio, a la cotización del último día del mes anterior, tomando en consideración el régimen de tributación del IVA en el cual se encuentren comprendidas.
La DGI comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) la nómina de contribuyentes comprendidos en el IVA Mínimo (literal E) del artículo 66 del Título 4 del TO 2023), o en el Monotributo y Monotributo Social MIDES, que hayan superado el tope de ingresos de UI 305.000 en el curso del ejercicio, a los efectos de la ampliación de los límites establecidos.
Límites de importación
A efectos de determinar los límites anuales y mensuales de importación, se utiliza la cotización de la Unidad Indexada al último día del mes anterior a la importación.
El importador deberá tener las compras debidamente documentadas en comprobantes fiscales de adquisición. Las mismas se convertirán a la cotización interbancaria publicada por el BCU, al penúltimo día hábil del mes anterior a la operación.
Condiciones
Las mercaderías que se amparen al régimen especial de importación deberán cumplir simultáneamente que:
- Sean nuevas, sin uso, secas y acondicionadas para la venta al por menor sin sufrir reacondicionamientos. El MEF determinará la nómina de mercaderías.
- Deberán estar acompañadas por los comprobantes fiscales de adquisición, emitidos con las formalidades requeridas por el país del vendedor y en estado legible, y deberán ser utilizadas en una única Declaración de mercadería.
- Ingresen al territorio aduanero únicamente por el paso de frontera correspondiente a la localidad del establecimiento comercial del importador.
- Vendidas exclusivamente por comercios al por menor.
- Entregadas en el propio local comercial.
- Sus ventas deberán estar documentadas en comprobantes destinados a consumo final.
- Su pago deberá materializarse presencialmente en el propio local comercial.
La DNA establecerá los términos en que se deberá presentar la Declaración de mercadería bajo este régimen especial. La misma deberá ser completada y formalizada por el importador o persona física autorizada registrada en la DGI a tales efectos.
En el Esquema de roles de DGI se creó el rol “Agente Autorizado para Importación simplificada”, para que las empresas autoricen a la persona física a presentar la Declaración de mercaderías en Aduana.
